Hasta el 30 de junio los pensionados tendrán plazo de actualizar el RUT, aquí el paso a paso

Quienes no actualicen el Registro Único Tributario (RUT) antes del miércoles 30 de junio podrán recibir sanciones de 73.000 pesos diarios.

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Registro Único Tributarios (RUT). Imagen
Registro Único Tributarios (RUT). Imagen de archivo. (Colprensa - Mauricio Alvarado)

Hasta el miércoles 30 de junio los pensionados tendrán plazo de actualizar el Registro Único Tributario (RUT), debido a que el código de actividad económica fue modificado. El trámite se podrá realizar en línea, de manera gratuita y en cuestión de 10 minutos, a través de la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

“La actualización de las actividades económicas en el RUT aplica para los pensionados y también para todos los contribuyentes que tienen ingresos de alguna de las actividades económicas que sufrieron cambios o desaparecieron con la expedición de dos resoluciones, una por parte del DANE y otra por parte de la DIAN, a finales del año 2020″, explicó la dirección de Aduanas.

Se deberá agregar desde cuándo se reciben ingresos por pensión

En la actualización no solo se debe cambiar el código de la actividad económica, sino que se deberá agregar la fecha desde cuando se recibe la pensión. Quienes no actualicen sus datos hasta el 30 de junio podrán verse sancionados con el pago de $ 73.000, lo equivalente a dos Unidades de Valor Tributario (UVT), por cada día de retraso.

A algunos el RUT se les actualizó automáticamente

A algunos pensionados se les ha hecho la actualización automática del código de la actividad económica. No obstante, invitó a la ciudadanía a verificar vía internet.

La Dian está evaluando los diferentes escenarios sobre los cuales se realizará la actualización “de oficio” a los pensionados, a partir de la información que ha sido reportada en las declaraciones de renta del año gravable 2019 y que fueron presentadas en el año 2020.

“Tras esa evaluación, la DIAN les informará a las personas cuando les haga esa actualización automática y lo hará a través de la página web y canales oficiales de la Entidad. Sin embargo, te invitamos a que revises si tu RUT quedó actualizado automáticamente”, sostuvo la dirección.

Y quienes no tienen RUT, ¿qué?

Conforme con la Dian, quienes sean pensionados y cumplan requisitos para ser “declarante de Renta” o deben estar inscrito en el RUT por otra razón, tienen que realizar el cambio de actividad económica. Quienes no tengan obligaciones con la Dian, no deben inscribirse en el RUT. En el siguiente link pueden consultar si deben o no registrarse:

https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Paginas/preguntas.aspx

Cómo actualizar el RUT

1. Es necesario tener una cuenta habilitada en la DIAN. Quienes no la tengan, pueden crearla diligenciando este sencillo formulario:

https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefNuevosUsuarios.faces

2. Una vez registrado, el ciudadano deberá ingresar en el siguiente link e ingresar “A nombre propio”, con número de cédula y la contraseña de acceso definida en el momento de habilitar la cuenta.

https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLoginOld.faces

3. Después de ingresar, se deberá dar clic en la opción “Actualización RUT” del menú “Mis actividades”.

4. La información del campo de actividad económica que se debe actualizar se encuentra en la hoja 1 del formulario, por ello se debe seleccionar esta opción en el menú desplegable y hacer clic en la opción “Cargar documento”.

5. Una vez aparezca el formulario, se debe ir al campo n.° 46 y agregar el código 0020. El campo 47 es para agregar la fecha a partir de la cual tienes la calidad de pensionado.

6. En la parte inferior de la pantalla están las opciones para guardar los cambios hechos, agregar la firma electrónica y enviar formalmente la solicitud. También para descargar el PDF del RUT con los cambios realizados.

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