De acuerdo con una tutela interpuesta, la accionante que hace parte de una comunidad religiosa, en la ciudad de Cali, argumentó que el convento donde se encuentra le ha vulnerado sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la salud, tras negarse a cubrir el costo de una alimentación especial para diabéticos y no cubrirle económicamente los servicios en salud que requiere, además, demandó la prohibición del uso de su celular personal.
Tras conocerse el caso de la religiosa, que llegó hasta los estrados de la Corte Constitucional, el tribunal recordó que las comunidades religiosas tienen la obligación de garantizar el derecho a la salud de sus miembros asumiendo directamente las contingencias de cualquier enfermedad o afiliándolos al Sistema de Seguridad Social en Salud, lo cual implica que la EPS deberá cubrir el costo de aquellos servicios y tecnologías en salud incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) y las comunidades, en principio, deberán asumir el costo de los insumos excluidos y del tratamiento de las patologías que requiera.
Lo que más asombró de este caso, fue la respuesta en su defensa por parte del Monasterio de Santa Clara, el cual manifestó que la hermana Ana Olga Higuita Yepes, profesó votos solemnes de pobreza y, por ello, “si poco hay, con poco se vive”, además de haber renunciado a tener bienes propios o comunicación con el exterior. Asimismo, agregó que ha garantizado en todo momento los derechos de la religiosa, pese a que la comunidad atraviesa una situación económica precaria, y se encuentra afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Ante lo dicho por la comunidad religiosa a la que pertenece la monja, la Sala Quinta de Revisión, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, aseguró que, en virtud del voto de pobreza, las entidades religiosas y sus miembros asumen compromisos y obligaciones mutuas y recíprocas. De un lado, los miembros renuncian a poseer bienes materiales o recibir ingresos para su propio enriquecimiento, y de otro, las comunidades religiosas se comprometen a velar por el sustento y la subsistencia de sus miembros en condiciones de existencia dignas, en especial, cuando se trate de personas de la tercera edad.
“Si bien los derechos a la dignidad humana y al mínimo vital de los miembros de estas comunidades merecen una especial protección por la imposibilidad que estos tienen de procurarse sus propios medios de vida, en virtud de la autonomía reconocida a las entidades religiosas, dichas comunidades pueden disponer libremente los mecanismos de protección y ayuda mutua que emplearán para atender las necesidades de sus miembros”, indicó el dictamen de la Corte.
De igual manera, el pronunciamiento por el Alto Tribunal fue enfático al señalar que el Monasterio de Cali vulneró el derecho al debido proceso de la religiosa cuando se ordenó su traslado a un Monasterio de Bogotá, y posteriormente, a una clínica psiquiátrica sin previo aviso.
Según el comunicado de la Corte Constitucional, el traslado de ciudad y remisión a una clínica de reposos se habría hecho mediante engaños y en circunstancias irregulares que resultaron traumáticas para la religiosa.
Es por esto que le ordenó que, en adelante, los traslados que ella requiera y que supongan un cambio sustancial en sus condiciones de vida, sean llevados a cabo en condiciones dignas que atiendan la condición psiquiátrica de la accionante y respeten las reglas de consentimiento informado.
Además, el fallo dio una serie de órdenes al Monasterio frente a los requerimientos específicos que hizo la religiosa:
- Otorgar a la accionante una alimentación especial que sea apta para su condición de diabetes.
- Adelantar todas las diligencias necesarias ante la EPS para que la accionante reciba las valoraciones médicas ordenadas por el médico tratante. En caso de que se ordene el suministro de servicios y tecnologías en salud, estos deberán ser cubiertos por la EPS y el Monasterio de Cali deberá asumir el costo de las cuotas moderadoras y los copagos.
- Cubrir los costos de transporte interurbano para que la accionante atienda las citas médicas y servicios que requiera, además de designar un acompañante que la asista en todos los trámites asociados a su atención en salud.
- Asumir el costo de las pilas para los audífonos medicados y entregarlas a la accionante periódicamente.
- La EPS tiene cinco días para realizar a la accionante la valoración médica que corresponda para determinar si hay lugar a prescribir el servicio de enfermería.
Y finalmente, el Monasterio de Cali deberá abstenerse de impedir que la religiosa haga uso de su celular para efectos de acceder a la atención en salud, puesto que, si bien ella renunció a poseer bienes materiales personales, en este caso, prevalece el derecho a la salud sobre los efectos jurídicos del voto de pobreza, por lo que se debe flexibilizar dicha prohibición.
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