Fue seleccionada para estudio una demanda que solicita extender exclusión del servicio militar a las comunidades afro y palenqueras, misma que gozan los pueblos indígenas.
Esta demanda se encuentra en el despacho de la magistrada Paola Andrea Meneses, bajo cuya competencia ha solicitado varios conceptos al Gobierno y la Defensoría del Pueblo, para proceder a construir el concepto con el que respondería en las próximas semanas.
El principio de esta demanda es la acreditación de integridad cultural, social y económica que serían motivos fundamentales para que las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, sean excluidas del servicio militar.
Lo que afirma el Gobierno
Consultado por la magistrada, el ministerio del Interior realizó una advertencia con respecto al alcande de dicha demanda, subrayando criterios que, a su juicio, han dinamizado la integración de los afros al tejido social colombiano.
Para ello, insistió el ministerio, la exclusión no debería extenderse para estas comunidades dado que supuestas diferencias de inclusión en la vida social entre las comunidades indígenas y afro es distinto:
Las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, han tenido más éxito en lo que respecta a su inclusión y participación en la vida social, situación diferente para los indígenas, ya que su proceso de adaptación y participación en la sociedad ha sido más lento
Los grupos étnicos deben ser protegidos: el concepto de la Defensoría
Para la Defensoría del Pueblo, en cambio, dicho enfoque diferencial debe tener en cuenta que las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, al igual que los indígenas, como parte de grupos étnicos colombianos merecen total protección del Estado.
Por lo que, arguye, en su concepto: “Se diferencian únicamente en la comunidad tribal a la que pertenecen. Mientras unos pertenecen a comunidades indígenas, los otros hacen parte de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras”, como es citado en el documento enviado a la magistrada Meneses, quien debe considerarlo en la elaboración del concepto con el que fallará la demanda.
El quid de la demanda: la inclusión y la equidad
El texto que estudia Meneses cuenta con otra premisa que señala que señala que no incluir a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en el exclusión que gozan los indígenas es “un incumplimiento a la protección de la diversidad étnica y cultural” del país.
Así mismo, señala que “el derecho a ser étnica y culturalmente diferente supone entonces que los sujetos deben estar libres de imposiciones externas que pueden suponer la pérdida o transformación forzada de su identidad cultural”.
Para los demandantes, los profesores y abogados Rossana Mejía Caicedo, Adelmo Carabalí Rodallega, Ramiro Rodríguez Padilla, Jeison Eduardo Palacios Robledo, Libardo José Ariza Higuera, Juan Carlos Ospina y Pedro Alexander Silva, existe una omisión legislativa cuando el Congreso estableció la exclusión para los indígenas y marginó a las comunidades afrocolombianas.
Por lo que, apoyados en la Constitución en su mandato de reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación, solicitan que se adopte una “excepción etnocultural” a la población referenciada señalando que esta protección no es exclusiva de los pueblos indígenas.
”Hay un fundamento genérico en el bloque de constitucionalidad y que se desprende de los artículos 7 y 70 superiores que no hacen distinción alguna entre las comunidades indígenas y las comunidades afrocolombianas”, arguye la demanda que comenzó su tránsito en la Corte Constitucional.