Consejo de Estado tumbó falló de tutela que restringió las protestas del 28 de abril en Colombia

El alto tribunal explicó que el fallo de la magistrada Villamizar rebasó las competencias que tenía y que solo el Congreso puede limitar derechos constitucionales.

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Foto: 28 de mayo de 2021 (Colprensa - Camila Díaz)
Foto: 28 de mayo de 2021 (Colprensa - Camila Díaz)

El 27 de abril el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cabeza de la magistrada Nelly Villamizar, emitió una medida cautelar provisional con la que ordenaba aplazar las manifestaciones programadas para el día siguiente y el primero de mayo de 2021, las cuales dieron inicio al paro nacional en Colombia. Esta ‘orden’ fue pasada por alto por los colombianos que finalmente salieron a las calles masivamente en esas fechas.

La magistrada pedía que se aplazaran las marchas “hasta tanto se implemente un protocolo de bioseguridad o se alcance la inmunidad de rebaño con la vacunación contra la pandemia covid-19 y sus mutaciones”, que se espera se alcance en diciembre de este año. Sin embargo, este lunes se conoció que Consejo de Estado explicó que el Tribunal rebasó las competencias constitucionales.

Esto “por cuanto los límites al ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y manifestación y protesta públicas y pacíficas solo pueden ser establecidos razonada y justificadamente por el legislador, tal y como ha expresado la Corte Constitucional en diversos pronunciamientos”, explicó el alto tribunal.

“Aunado a lo anterior, considera esta colegiatura que le asiste razón a los accionantes en punto a que el trámite de tutela en el que se originó la orden de suspender las manifestaciones no tenía relación fáctica y jurídica directa con la decisión que se adoptó en 2020, sin que mediara solicitud de parte”.

Además, el pronunciamiento del Consejo de Estado le ordena tanto al presidente Iván Duque como a la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, a informarle a la ciudadanía del fallo emitido. Este acto se dio gracias a la demanda que presentaron varias personas que consideraron que sus derechos fueron violentados incluso por la fuerza pública. Entre ellos estuvo el senador Alexander López Maya, del Polo Democrático, quien actualmente tiene una investigación preliminar abierta por parte de la Procuraduría por, presuntamente, haber intervenido en procedimientos judiciales en el paro nacional.

El fallo del Tribunal

En el documento la magistrada Nelly Yolanda Villamizar aseguró que con las protestas los manifestantes vulneraban los derechos fundamentales a la salud, la vida y la salubridad pública, por lo que “las autoridades públicas accionadas deben salvaguardar en especial los derechos de los niños, de las personas de la tercera edad, de sus familias y de los médicos que segundo a segundo están exponiendo su vida en las UCI de hospitales y clínicas para proteger la vida de los infectados por el referido virus”.

En su decisión, el tribunal ordenó al presidente y demás mandatarios locales del país a suspender los permisos que hayan dado a los convocantes de estas manifestaciones.

La magistrada instó a los sindicatos y organizaciones sociales a acudir al uso de las tecnologías de las comunicaciones en reuniones virtuales para protestar contra la reforma tributaria y sobre otros inconformismos. “Su derecho a ser oídos y a difundir sus ideas en los diferentes medios de comunicación (...) De la misma manera, las autoridades públicas involucradas deberán programar las diferentes reuniones virtuales para que dichos manifestantes sean oídos, mientras se supera este estado de emergencia económica, social y ecológica”, se lee en el texto.

La providencia además enfatizaba en que no está incurriendo en una limitación ni restricciones al derecho fundamental consagrado en el artículo 37 de la Constitución Política que protege la manifestación pública, sino que trataba de impedir la agravación del daño por expansión de la pandemia covid-19 y sus diferentes mutaciones en estos momentos de grave crisis económica y hospitalaria.

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