Los productos forestales no maderables son todos aquellos que provienen de las especies e individuos vegetales como flores, frutos, semillas, cogollos, raíces y hojas que pueden aprovecharse sin destruir los árboles, palmas o arbustos que los producen.
Se trata de los artículos que aprovechan de manera sostenible la biodiversidad, que no son madera y que, a su vez, permiten generar nuevos productos. Por ejemplo: asaí, sacha inchi, flores, frutos, semillas, cogollos, raíces y hojas, entre otros.
Con el objetivo de regular el manejo sostenible de esta flora silvestre y de los productos forestales no maderables sin causar daño a los bosques colombianos, el presidente de la República, Iván Duque Márquez, y el ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Carlos Eduardo Correa, firmaron el Decreto 690.
Esta resolución deberá ser aplicada por las autoridades ambientales y por todo aquel que esté interesado en el manejo de estos productos. En otras palabras, este decreto crea un protocolo en el que se fijan las condiciones para el manejo sostenible de estos recursos sin comprometer su supervivencia.
“Con el decreto de no maderables avanzamos en nuestro propósito de producir conservando y conservar produciendo, plasmado en el Plan Nacional de Desarrollo. Lo que estamos haciendo es crear un protocolo en el que se fijan las condiciones para el manejo sostenible de estos recursos sin comprometer su supervivencia, sin afectar nuestros bosques. Este es un paso más que fortalece nuestra meta de cero deforestación al 2030”, aseguró el ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Carlos Eduardo Correa.
El ministro Correa también resaltó la importancia del decreto para ayudarle al país a alcanzar otras de sus metas: reducir en un 51 % las emisiones de Gases de Efecto Invernadero al año 2030 y lograr la carbono-neutralidad al 2050.
El decreto también fija que dicho manejo sostenible se otorgará a las personas interesadas a través de las diferentes autoridades ambientales del país con permisos, concesiones, asociaciones y autorizaciones. Esto será realidad luego de un estudio técnico y del diligenciamiento del Formato Único Nacional, que establecerá el MinAmbiente.
“Así contribuimos a la reactivación económica del país, desde las soluciones basadas en la naturaleza, con mecanismos que les permitan a los colombianos conocer nuevas formas de producción en sectores como el farmacéutico, alimenticio, cosmético, entre otros”, expresó el jefe de la cartera Ambiental.
Con esta nueva normativa, ingredientes naturales como el achiote, asaí, cacao, camu-camu, inchi, myrica, copoazú, jagua, sacha inchi, sietecueros y vainilla tendrán la oportunidad de crecer en los mercados nacionales e internacionales.
Cabe resaltar que la estructuración del decreto se realizó de la mano de las comunidades, de la Unión Europea, la Asociación Nacional de Industriales, el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF, por sus siglas en inglés), Cooperación Internacional, la Organización No Gubernamental P4S, el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas (Sinchi), el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico (IIAP) y el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt.
El ABC del decreto 690 explica que el manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables están clasificados en dos ítems:
Domésticos: Son aquellos que se utilizan exclusivamente para el uso de los hogares y su comercialización no es permitida.
Persistentes: Su comercialización es permitida, pero para ello las actividades de comercialización deben ser adelantadas bajo criterios de sostenibilidad y con la obligación de realizar técnicas que permitan su renovación.
Finalmente, el Ministerio informó que, las personas interesadas podrán hacer uso de los recursos no maderables a través de permisos, concesiones, asociaciones y autorizaciones, que les serán otorgados por las autoridades ambientales del país.
Para ello, deben diligenciar el Formato Único Nacional, que será establecido por el MinAmbiente y, además, realizar un estudio técnico para los aprovechamientos en los que se haga comercialización de los productos. Las comunidades que hagan aprovechamientos de estos productos para su subsistencia no necesitan permiso y tienen derecho de usarlos gratuitamente.
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