Organizaciones dicen que es inconstitucional modificar el decreto 003 de 2021 sobre la protesta social en Colombia

La Flip, Dejusticia y la Comisión Colombiana de Juristas, entre otras, se sumaron a un llamado para alertar sobre una modificación que anunció el ministro del Interior sobre el protocolo que rige la protesta social en el país.

Guardar
Miles de personas asisten, el 13 de junio de 2021, a la inauguración de un monumento en el lugar denominado popularmente como Puerto Resistencia, epicentro de las protestas contra la violencia policia y las políticas del Gobierno de Iván Duque, en Cali (Colombia). EFE/Ernesto Guzmán Jr
Miles de personas asisten, el 13 de junio de 2021, a la inauguración de un monumento en el lugar denominado popularmente como Puerto Resistencia, epicentro de las protestas contra la violencia policia y las políticas del Gobierno de Iván Duque, en Cali (Colombia). EFE/Ernesto Guzmán Jr

El pasado 18 de junio, el ministro del Interior, Daniel Palacios, anunció la modificación del decreto 003 de 2021, que establece el protocolo de las protestas sociales en Colombia para agregar que, “no constituyen manifestación pacífica aquellas que promuevan el empleo de medios para obstaculizar temporal o permanente vías o infraestructura, así como las que se convocan con fines ilegítimos, violencia, estigmatización y reitera el uso legítimo de la fuerza bajo principios de necesidad”, es decir, que prohíbe los bloqueos de vías como parte de las manifestaciones.

Sobre esta modificación, organizaciones de derechos humanos y de víctimas de violencia policial en el contexto de las protestas, expresaron su preocupación por el anuncio de restringir la definición de protesta. Si bien no se conoce el contenido de la reforma anunciada porque no se ha publicado un texto oficial, advierten que este adelanto genera riesgos significativos frente al deber estatal de brindar garantías para el ejercicio del derecho a la protesta social.

La modificación propuesta por el ministro del Interior es inconstitucional, según las organizaciones, porque la Corte Constitucional advirtió en la sentencia C-227 de 2017 que la regulación del derecho a la protesta social pacífica, por ser fundamental, no podía realizarse a través de una ley ordinaria, si no que requería de un trámite de ley estatutaria. En este sentido, una regulación orientada a establecer los límites legales del derecho a la manifestación pacífica, tampoco podría realizarse a través de un decreto.

“El decreto 003 de 2021 fue expedido como consecuencia de la orden quinta de la sentencia STC-7641-2020 del 22 de septiembre del 2020, como mecanismo para garantizar el respeto por el derecho a la protesta social. Por tanto, la modificación al decreto no puede restringir el ámbito de protección de este derecho”, explicaron.

Argumentan además que al ser un decreto emitido en el marco de una mesa de negociación con participación de las organizaciones accionantes, personas interesadas en proteger el derecho a la protesta y demás instituciones relevantes para la garantía de la manifestación pública y pacífica, cualquier modificación debería tramitarse del mismo modo. Las modificaciones no fueron negociadas ni concertadas, ni tampoco puestas previamente en su conocimiento.

“No se puede desconocer y modificar de manera arbitraria, vía decreto presidencial, la ley penal vigente y su interpretación constitucional (sentencia C-742 de 2012) que frente a este asunto particular es clara al señalar que el único caso en el que el bloqueo de vías se constituye un delito es cuando la obstrucción se hace a través de medios ilícitos”, expusieron las organizaciones sociales.

Detallan que es importante que la opinión conozca otro incumplimiento del Gobierno nacional a la garantía del derecho a la protesta. El 19 de mayo la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C. resolvió dar trámite al incidente de desacato, que busca sancionar a los responsables por el incumplimiento de la sentencia. El gobierno de Iván Duque no ha presentado los informes correspondientes a las acciones adelantadas en cumplimiento de todas las órdenes en las que está involucrado dentro del plazo establecido por el tribunal.

“Esto demuestra, nuevamente, su absoluta falta de compromiso con el cumplimiento de órdenes de carácter judicial, vulnerando además el equilibrio de poderes, que es básico para el ejercicio del rol de garante que ejerce un Estado social de derecho”, puntualizaron.

Dicen finalmente que la modificación propuesta por el ministro del Interior es inconstitucional porque no garantiza ninguno de estos derechos y se está haciendo de manera arbitraria.

Entre los firmantes está el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), el Comité de Solidaridad con Presos Políticos (CSPP), la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), Profes al Paro, la Asociación Red de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos – DH Colombia, entre otros.

SEGUIR LEYENDO:

Guardar