Corte Suprema sentó precedente acerca de los casos en los que el porte de drogas no constituye delito

El alto tribunal aseguró que una persona no puede ser condenada si no se le comprueba que la droga que porta la está vendiendo.

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En la imagen de un hombre fuma cannabis. EFE/Sáshenka Gutiérrez/Archivo

La Corte Suprema de Justicia volvió a referirse al porte de estupefacientes en Colombia para recordar que en el país se castiga a quienes vendan drogas, ya sea en grandes o pequeñas cantidades, pero no se penaliza movilizar la misma si esta es para el consumo propio. En este sentido, una persona no puede ser condenada si no se le comprueba que la droga que porta la está vendiendo.

Este recordatorio se hizo después de que el alto tribunal tumbara una condena en primera y segunda instancia contra Edwin Riaño, detenido en Dosquebradas (Risaralda) por portar 5.6 gramos de cocaína. La Corte Suprema aseguró que no se le comprobó que la sustancia fuera transportada para ser vendida, por ende no se le podía imponer una condena. Esto no solo absuelve a la persona implicada en el caso, sino que sienta un precedente para otras oportunidades.

“En sentencia en la que absolvió a hombre que llevaba 5,6 gramos de cocaína, la Sala Penal recuerda cómo se estructura delito de tráfico de estupefacientes en modalidad de llevar consigo. La Fiscalía debe probar que la finalidad es la venta y no el consumo”, recordó la Corte a través de sus redes sociales.

Se le recordó de forma específica a la Fiscalía General de la Nación que esta entidad tiene la “carga de la prueba”, es decir, que sobre ella recae la responsabilidad de identificar y acreditar que el propósito del porte de drogas de una persona es con fines de comercialización y distribución para poder imputar cargos. De otra forma, la actuación no constituye un delito.

Así mismo, se aclaró que en los casos en los que un individuo porta más de la dosis mínima, esto no significa que debe ser imputado. Para la Corte Suprema este factor no es determinante para establecer si hay delito, pues lo trascendental es la finalidad de la sustancia.

“El consumidor puede aportar una cantidad ligeramente diferente a la legalmente establecida, siempre y cuando su finalidad sea la de darle uso personal”, dijo el alto tribunal.

Incluso, se mencionó que los portadores de droga que huyen de la Policía no pueden señalarse automáticamente como vendedores de drogas. La Corte Suprema dijo que este comportamiento puede esperarse teniendo en cuenta que en el país todavía hay una “guerra contra las drogas” y se estigmatiza a quienes consumen estupefacientes.

“Que el portador huya no puede considerarse como una regla universal para concluir que su finalidad es vender la droga. En un contexto social que mantiene la “guerra contra las drogas” puede darse el caso en que el consumir salga huyendo al ser sorprendido por la Policía”, dijo la Corte Suprema.

En ese sentido, el consumir drogas tiene protección, siempre y cuando el individuo que ejecute la acción no afecte a las demás personas.

“Se ha establecido un claro criterio en cuanto a que el consumidor o adicto puede portar una cantidad ligeramente diferente a la legalmente establecida, siempre y cuando lo haga con la finalidad de su uso personal y aprovisionamiento, acorde con sus necesidades de consumo”, precisa el fallo.

Esta declaración se hizo pública en estos momentos en el que sigue vivo el debate acerca de si legalizar o no las drogas en el país. Recientemente, Juan Manuel Galán, uno de los líderes del nuevo liberalismo colombiano, pidió que en el país se legalicen “todas las drogas” y así, mediante la regularización del Estado se acabe con el narcotráfico.

Así mismo, el expresidente de Colombia Juan Manuel Santos aseguró que esa guerra se perdió y no resolvió el problema. “Hoy hace 50 años Nixon declaró la guerra mundial contra las drogas. Una lucha que cada día trae peores consecuencias. Una guerra perdida que urge replantearse. La prohibición es el pecado original”, aseguró el Nobel de Paz.

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