Vivir, trabajar y migrar a los Estados Unidos, así pueden aplicar los emprendedores colombianos a la visa de startups

La crisis sanitaria, la crisis económica y los paros han llevado a que muchos colombianos emprendedores piensen en la posibilidad de salir del país, buscando una mejor oportunidad laboral, calidad de vida y seguridad, Estados Unidos es un posible destino.

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Los empresarios colombianos sí puede
Los empresarios colombianos sí puede hacer realidad su empresa en los Estados Unidos.

Aunque algunos lo contemplan de manera casi imposible, ser un emprendedor en el país norteamericano es posible gracias al derecho de movilidad innato en cualquier ciudadano. Edgar Pulido director de LATAM en USA Colombia explica cómo poder vivir, trabajar y migrar legalmente en Estados Unidos para emprendedores internacionales, ya que ahora tienen una vía de inmigración viable para ir a Estados Unidos para comenzar sus propios negocios.

Estados Unidos se perfila como uno de los destinos de migración más sólidos gracias a las oportunidades que ofrece a residentes y migrantes legales para una calidad de vida satisfactoria. Para el director de LATAM, hacer negocios, invertir y establecerse legalmente en la unión americana, es una tarea que requiere de planificación y da explicación a las diferentes oportunidades de forma legal y con un buen asesoramiento legal.

Según Pulido, la Regla del Emprendedor Internacional (International Entrepreneur Rule), la cual fue creada bajo la administración de Obama y bloqueada bajo la administración de Trump, se restauró desde el 10 de mayo del presente año por el presidente Joe Biden, lo cual abre las puertas para realizarse como empresario en los Estados Unidos.

Esa regla sirve como una especie de “visa para startups”, disponible de inmediato para los creadores de empresas emergentes de todo el mundo y aquellos que ya se encuentran en los Estados Unidos.

Visa de Inversionista E-2 debe demostrar el cumplimiento de siete requisitos:

1. Ser ciudadano de un país con Tratado

Los Estados Unidos han mantenido un tratado de cooperación, comercio y navegación con Colombia desde el 10 de junio de 1948. El inversionista, ya sea una persona, sociedad o entidad corporativa, debe tener la ciudadanía de un país que ostente un tratado vigente con los Estados Unidos. Ahora bien, si se trata de una empresa, al menos el 50 por ciento de la empresa debe ser propiedad de personas con la nacionalidad del país del tratado.

2. Haber invertido en un monto Substancial

La inversión debe ser una empresa operativa real, una corporación comercial o empresarial activa. Una organización en papel, una inversión especulativa ociosa o inactiva no califica, así como los fondos no comprometidos en una cuenta bancaria o valores similares no se consideran una inversión. Así, la inversión tiene un riesgo, el concepto de inversión procede de la puesta en riesgo de los fondos u otros activos del capital, en el sentido comercial, con la esperanza de generar un rendimiento financiero.

3. Dirección

El solicitante debe estar en condiciones de demostrar que desarrollará y dirigirá las actividades de la empresa o emprendimiento.

4. Control

Los inversionistas deben demostrar que tienen una participación equivalente al cien por ciento de la misma, o al menos del 50 por ciento de un negocio o empresa. Cuando se habla de una participación mayoritaria, es referente a una parte igual de la inversión, en una empresa conjunta o una sociedad semejante de dos partes, la cual, generalmente otorga una participación mayoritaria, si la empresa conjunta y el socio retienen todos los derechos y responsabilidades de gestión.

Este arreglo a menudo se denomina “control negativo”. Porque cada una de las dos partes tiene las mismas responsabilidades, cada una tiene la capacidad de tomar decisiones que son asociados para la otra parte, sólo hay que demostrar que los dos tienen el 50% de la empresa estadounidense.

5. La inversión debe ser en un emprendimiento operativo real y no marginal.

Esto se refiere a un negocio o emprendimiento marginal, aquel que no tiene la capacidad presente o futura de generar ingresos suficientes, para proporcionar más que una mínima vida al inversionista solicitante y su familia. La inversión debe ser en un negocio real que genere ingresos significativamente mayores no sólo para proporcionarles un sustento al aplicante y su núcleo familiar, sino que debe tener un impacto económico significativo en Estados Unidos.

6. Origen de fondos

Con esto se refiere a que el inversionista debe estar en la capacidad de probar una fuente lícita de fondos, con los cuales hará la inversión. Debe tener el control de los fondos y la inversión debe estar en riesgo en el sentido comercial. No se permiten préstamos garantizados con los activos de la empresa de inversión.

Fuente, posesión y control de los fondos: la fuente de la inversión puede incluir activos de capital o fondos de ahorros, obsequios, herencias, ganancias de concursos, préstamos garantizados por los activos personales del solicitante u otras fuentes legítimas. No es necesario que la fuente de los fondos esté fuera de los Estados Unidos. Sin embargo, el origen de la inversión no debe ser el resultado de actividades ilícitas.

El solicitante debe demostrar posesión y control de los activos y fondos de capital invertidos. Se tiene que documentar que el dinero se obtuvo de manera legítima, y no a través de un negocio o acción ilícita o ilegal.

7. Activo

Este requisito se pide para asegurar que el negocio en el que se invierte no es especulativo, sino que se proyecta como un negocio exitoso. Así, el emprendimiento comercial, debe garantizar y fomentar la creación de empleos, ya que la creación de fuerza laboral en el mercado americano, es una exigencia.

Para Edgar Pulido de Latam en Usa, los startups deben tener sólidos planes de negocios con proyecciones a cinco años de dotación de personal y crecimiento de ingresos.

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