Gobierno ordena a todos los colegios del país retornar a la presencialidad después de vacaciones

Con una directiva, el Ministerio de Educación indicó que la alternancia solo funcionará en casos particulares. Profesor que no asista no recibirá salario.

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El decreto 1721 de 2020
El decreto 1721 de 2020 del MinisterioFoto: Ministerio de Educación Nacional.

El Ministerio de Educación anunció este viernes que todos los colegios del país, tanto públicos como privados, deberán regresar a la presencialidad total tras el periodo de vacaciones de mitad de año. También se dejó claro que no se permitirá que los docentes se nieguen a volver a los salones de clase.

Por lo tanto si no van, como es el caso de Fecode que en meses pasados anunció que no haría parte de la alternancia educativa, se arriesga a “no recibir el salario por los días no laborados de manera presencial sin justificación alguna, e incurrir en faltas disciplinarias por no cumplir con las finalidades de su cargo y el cumplimiento de sus deberes.

Con la directiva no. 05 y basados en la Resolución 777 de 2021, el Gobierno emitió orientaciones a los gobernadores, alcaldes, secretarios de Educación, jefes de Talento Humano, directivos docentes, docentes y comunidad educativa para la prestación del servicio de educación de manera presencial.

La ministra de Educación, María Victoria Angulo Gonzáles señalo qué “El regreso a la prestación del servicio educativo de manera presencial está encaminado a garantizar el derecho fundamental a la educación en armonía con el derecho a la salud de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, y responde de manera inmediata a sus necesidades y a la equidad en las oportunidades, para contribuir con el proyecto de vida de la presente generación. Este proceso, además, cumple con las medidas de bioseguridad que brindan tranquilidad a todos los miembros de la comunidad educativa”.

Con respecto a las medidas de bioseguridad para el sector educativo, se destaca que el proceso de vacunación masiva contra el covid-19 de todo el personal que trabaja en las Instituciones Educativas oficiales y privadas inició en la última semana de mayo y continúa avanzando, tanto así que ya se ha iniciado la aplicación de las segundas dosis en varios municipios y departamentos del territorio nacional.

Algunas medidas:

1. Durante la prestación del servicio educativo de manera presencial, se deberá seguir la estrategia de cohorte o burbuja para servicios de educación inicial y establecimientos educativos, que se refiere a identificar y conformar grupos fijos de niños, niñas y adolescentes que permanezcan juntos a lo largo del día, manteniendo el distanciamiento físico, para permitir los procesos de vigilancia epidemiológica sin que sea necesario el cierre del servicio de educación inicial o del establecimiento educativo, cuando se detecten casos de COVID 19.

2. El rango de distanciamiento físico es de un (1) metro de distancia en todos los espacios del entorno escolar. Se deben evitar al máximo reuniones colectivas presenciales con las familias y cuidadores. Así mismo, deben evitar aglomeraciones a la entrada y la salida de las instituciones o en la compra o distribución de alimentos, adoptando medidas como escalonar los tiempos de comida y descanso, privilegiando espacios al aire libre o espacios con adecuada ventilación.

3. La operación del Programa de Alimentación Escolar se debe realizar presencialmente en los sitios dispuestos por la institución educativa para estos efectos.

4. En el transporte escolar será obligatorio el uso del tapabocas. Cada institución debe promover la apertura de ventanas de forma permanente en los vehículos que lo permitan, y en los que no sea posible, activar los sistemas de aire acondicionado en modo no recirculación de aire. Además, los responsables de estas rutas deben procurar en lo posible que los niños se mantengan siempre en silencio, no hablen por celular durante los desplazamientos, ni consuman alimentos o bebidas.

Alternancia en algunos casos:

1. Cuando el aforo o capacidad del aula/grupo no lo permite por garantizar un (1) metro de distanciamiento físico.

2. Cuando por razones de salud del estudiante con ocasión de la pandemia, la familia manifieste imposibilidad para el retorno a las clases presenciales por el tiempo estrictamente requerido.

3. Cuando la entidad territorial o la institución educativa afronten una situación epidemiológica que amerite la suspensión temporal y provisional de las actividades académicas presenciales, aplicando para tal fin las últimas disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social, tal y como fue definido en la Resolución 777 de 2021 y el Decreto 580 de 2021.

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