Este miércoles 16 de junio, la Corte Suprema de Justicia declaró penalmente responsable a Julio Ibargüen Mosquera, gobernador del departamento del Chocó en el periodo 2004 a 2007, como autor del concurso homogéneo y heterogéneo de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor a terceros.
Los hechos objeto de investigación y posterior juzgamiento se circunscriben a la expedición de las resoluciones 0451 y 0452 del 27 de marzo de 2007 y 0725 del 30 de abril de ese mismo año, actos administrativos que desconocieron el ordenamiento jurídico, con los cuales autorizó el giro de avances a nombre del, en ese entonces, secretario de Hacienda del departamento, Roger Pastor Mosquera Lozano, permitiendo así la apropiación de la suma de $114.093.630, en detrimento de los caudales del ente territorial.
“En ninguna de esas resoluciones se argumentó que los gastos estuvieran destinados a suplir una necesidad urgente o que se tratara de gastos imprevistos e inaplazables que no pudieran ser atendidos por los canales normales de la contratación, ni tampoco se justificó que ello obedeciera a la restricción de la Ley 550 de 1999″, detalló la Corte en la sentencia.
La Fiscalía, en el proceso de este caso, explicó la ilegalidad de las resoluciones que firmó Ibargüen Mosquera en lo siguiente:
1. Los giros excedieron la cuantía contemplada para las Cajas Menores en el año 2007.
2. No obran medios de prueba demostrativos que la adquisición de materiales o insumos con destino a centros educativos hayan obedecido a una situación de apremio que condujera a la necesidad de expedirlas.
3. El dinero fue girado a Roger Pastor Mosquera Lozano, secretario de Hacienda, cuando la responsable del manejo y ejecución de la Caja Menor era Rocío de las Nieves Pretelt Luna, auxiliar administrativo del Sistema General de Participaciones.
4. Se giraron avances sin haber legalizado los anteriores.
5. Se superó ampliamente el término de cinco (5) días otorgado para la refrendación de los avances.
6. Se fraccionaron compras de un mismo elemento.
Según el artículo 413 del Código Penal, “El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años”.
Por lo tanto, la Corte Suprema condenó al exgobernador a la pena principal de 80 meses de prisión, multa equivalente a 319 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena aflictiva de la libertad, sin concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria, supeditando la orden de hacer efectiva la prisión cuando adquiera firmeza la sentencia.
“Condenar a Julio Ibargüen Mosquera a las penas principales de ochenta (80) meses de prisión, multa en el equivalente a de trescientos diecinueve (319) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de la sanción aflictiva de la libertad”, se lee en el texto proferido por el alto tribunal.
Al exgobernador del Chocó, la Corte Suprema ya lo había condenado en octubre de 2015 a 90 meses de prisión (7 años y medio) por nexos con las autodefensas, específicamente con paramilitares del Bloque Elmer Cárdenas de las AUC.
Ibargüen se desempeñó como profesor de primaria durante 32 años, presidente del sindicato docente del Chocó, primer vicepresidente de Fecode, concejal de Istmina para el periodo 1974 - 1976; concejal de Quibdó de 1984 a 1986, diputado del departamento de 1986 a 1988 y de 1988 a 1990, miembro de la Unidad de Trabajo Legislativo y representante a la Cámara del año 2001 a febrero de 2002, y gobernador del Chocó en el periodo comprendido entre 2004 y 2007.
Esta es la sentencia del alto tribunal:
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