Menos de 24 horas le tomó a la jueza 28 penal del Circuito con función de conocimiento, Carmen Helena Ortiz, rechazar la petición de las víctimas de aplazar la audiencia de preclusión en el caso de manipulación de testigos del exsenador Álvaro Uribe Vélez.
La petición se había hecho el pasado 9 de junio argumentando problemas con el estatus de víctima de Deyanira Gómez, expareja del testigo Juan Guillermo Monsalve; que fue revocado el pasado 28 de mayo por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y que en este momento se encuentra entutelado ante la Corte Suprema de Justicia.
Según el documento, “Informamos a su despacho que el abogado Miguel Ángel del Río, el día hoy, presentó ante la Corte Suprema de Justicia una acción de tutela contra la decisión de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá con el objetivo de hacer valer la calidad de víctima de la señora Deyanira Gómez. A partir de esta situación particular, solicitamos a su despacho que se abstenga de programar una nueva fecha, con el fin de garantizar la participación de la víctima en caso de ser resuelta a su favor la mencionada tutela”.
El documento argumenta que Gómez debe ser considerada como víctima teniendo en cuenta que “el señor Diego Cadena instrumentalizó a la señora Gómez Sarmiento para obtener la declaración retractaría. Es así, como el H. Tribunal de Bogotá incurre en un defecto sustantivo al interpretar de forma errónea la norma descrita”. A causa de ello, la mujer terminó formando parte del delito en calidad de víctima.
Sobre los argumentos para no reconocerla, la tutela señala que, “Diego Cadena y Juan Guillermo Monsalve llegaron, previo a la intervención de la señora Deyanira Gómez, a un acuerdo en relación a la retractación, todos aquellos hechos posteriores ya no pueden ser entendidos como parte del delito, pues para la configuración del mismo no es necesario un resultado”.
De ahí que el documento firmado por el senador Iván Cepeda, el exfiscal Eduardo Montealegre, el exvicefiscal Jorge Perdomo, y los abogados Reynaldo Villalba y Miguel Ángel del Río, insista en que, “Reiteramos a su despacho no convocar una nueva audiencia para el asunto en referencia y otorgar el plazo razonable solicitado, con el fin de permitir a las víctimas controvertir adecuadamente la solicitud de preclusión presentada por el fiscal que instruye el caso de la referencia”.
No obstante, la juez consideró que, “una vez resuelto el recurso de apelación por parte del Tribunal Superior de Bogotá, sala penal, no emerge obstáculo alguno para adelantar la audiencia de solicitud de preclusión de la acción penal, y menos aún para programarla. Cosa distinta ocurriría si la honorable Corte Suprema de Justicia, dentro del trámite de la acción constitucional, ordenara la suspensión o no programación de la audiencia. En consecuencia, se niega la petición”. En otras palabras, no son Cepeda y compañía quienes deben pedir el mencionado aplazamiento.
Valga recordar que, fue la Fiscalía General de la Nación la que, luego de tomar el caso de las manos de la propia Corte Suprema, solicitó ordenar la prescripción en el caso contra Álvaro Uribe argumentando que “luego de la valoración integral de los elementos materiales probatorios, la evidencia física y la información legalmente obtenida durante el curso del proceso, el fiscal del caso estableció que varias de las conductas por las cuales se vinculó jurídicamente al excongresista no tienen la característica de delito, y otras que sí lo son, no se le pueden atribuir como autor o participe”.
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