La Corte Constitucional se pronunció frente a un despido discriminatorio que vivió una mujer portadora de VIH y que además padece de tuberculosis. El tribunal expresó que la terminación del contrato se hizo sin justa causa después de una hospitalización.
La mujer de 49 años y con tres hijos mayores de edad empezó a trabajar en 2016 con la empresa como operaria de producción, pero en octubre de 2019 se le informó que su contrato no iba a ser renovado, luego que de que pasara por una hospitalización a causa de la tuberculosis. Sin embargo, la mujer lo vio como un acto discriminatorio e interpuso una tutela contra la compañía. La mujer fue diagnosticada con VIH en octubre de 2018 y tuvo que iniciar tratamiento psicológico por el manejo emocional de la enfermedad.
La empresa indicó que la mujer no se encontraba en estado de indefensión porque su hospitalización fue solo por ocho días y no necesito de alguna incapacidad adicional por lo que siguió trabajando normal, esto para justificar que no había relación entre el despido y la situación de hospitalización o enfermedad.
Pero la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo contrarió ese argumento afirmando que la mujer sí adquirió una condición de debilidad ocasionada por el VIH y la tuberculosis, “dos enfermedades que se encuentran estrechamente relacionadas” y que la ciudadana había advertido a su empleador sobre esta última, por lo que se le autorizaba a salir regularmente para las citas médicas y los exámenes de control.
La magistrada por eso determinó que no podía avalar el argumento de la empresa de que no había relación y de que el despido se podía adelantar, “pues es evidente que recibía tratamiento médico y que periódicamente debía ausentarse para sus exámenes de control, al menos por una de las enfermedades conocidas por su empleador”. A pesar de que la empresa solo conoció su estado de VIH positivo hasta que ya se le había informado del despido y hacia su examen para salir, esto tuvo que haber detenido el proceso “por lo que su despido fue un acto de discriminación”, dejó en firme la Corte.
“Como la accionante trabajó por más de tres años de manera ininterrumpida, la sorpresiva decisión de no renovar el contrato sin justa causa permite inferir que dicha decisión se debió al conocimiento del diagnóstico de al menos una de sus enfermedades”, especificó el alto tribunal. Actualmente la mujer tiene otro trabajo, sin embargo, esto no subsana que se le hayan violado sus derechos fundamentales por lo que se declaró la ineficacia del despido y se ordenó el reintegro de la trabajadora, solo si ella lo desea. La Corte también tumbó la decisión en primera instancia del Juzgado Segundo Civil Municipal de Bello, Antioquia que había declarado improcedente la acción de tutela.
Ahora la empresa deberá pagar de manera retroactiva todo lo que dejó de recibir la mujer y sus aportes a la seguridad social y le hizo un llamado a la empresa para que se abstenga de despedir a cualquier otro empleado en condición de debilidad manifiesta a causa de una enfermedad y que, en caso de que se deba hacer, de manera objetiva, se consulte previamente con el Ministerio del Trabajo y se le pida autorización.
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