Parques de diversiones, reservas naturales y jardines botánicos deben mantener los protocolos de bioseguridad

El Consejo de Estado determinó que los protocolos deben perdurar hasta que se levante la emergencia sanitaria.

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La falla mecánica se provocó en la atracción de 'Huracán'.
La falla mecánica se provocó en la atracción de 'Huracán'.

El Consejo de Estado estableció, este miércoles 9 de junio, que el protocolo de bioseguridad para la mitigación de la covid-19, adoptado en parques de diversiones, jardines botánicos y reservas naturales, debe seguir vigente hasta que se levante la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social a raíz de la pandemia.

De acuerdo con la institución, la determinación “obedece al control automático de legalidad que le corresponde efectuar a esta alta corte, con el fin de preservar la juridicidad de las actuaciones administrativas de carácter general que hayan emprendido las entidades del orden nacional, como consecuencia de la emergencia social, económica y ecológica que decretó el Gobierno nacional el 17 de marzo del 2020, con el fin de acelerar la adopción de medidas eficaces para conjurar los efectos de la pandemia”.

Con base en estas medidas y otras que se produjeron en desarrollo de la emergencia, se adoptó un protocolo general de normas de bioseguridad con la que se busca mitigar el contagio de la devastadora enfermedad. Esta razón fue la que impulsó al Ministerio de Salud para que, “expidiera la resolución 1421 del 21 de agosto del 2021, que ahora es objeto del control de legalidad, que estableció los requisitos de bioseguridad a implementar en parques de diversiones y demás escenarios mencionados”.

“El Consejo de Estado determinó que el protocolo se ajusta a derecho, entre otras cosas, porque se estableció como medida de carácter general producto de uno de los decretos legislativos del estado de excepción y de acuerdo con las competencias de la autoridad que adoptó la resolución”, manifestó la institución en su comunicación.

Asimismo, informó que, “la corporación judicial estableció que la legalidad de este acto administrativo debe estar condicionada a la vigencia de la emergencia sanitaria originada por el coronavirus”.

Otras de las recientes decisiones del Consejo de Estado determinó que de igual forma, el protocolo de seguridad adoptado por MinSalud para salas de cine, teatros, autocines y auto eventos debe seguir rigiendo hasta que se levante la emergencia.

Así lo hizo saber la institución, recordando que la resolución No. 1408 de 2020 señala las condiciones que deben seguir empleados, contratistas y colaboradores, así como los asistentes a los eventos y las medidas de higiene y bioseguridad que se deben cumplir en estos lugares.

“Para el Consejo de Estado, dado que la resolución no contiene una referencia específica sobre el límite temporal durante el cual deberá regir en el ordenamiento jurídico, es necesario condicionar su legalidad a que se entienda que el protocolo debe aplicarse hasta que se levante el estado de emergencia sanitaria, como lo precisan los artículos 1º y 2º del Decreto Legislativo 539 del 2020″, explicó.

Según la entidad, el acto administrativo se ajusta a derecho, entre otras cosas, porque fue emitido en el marco de la emergencia social, por parte de la autoridad competente y se adecúa a las normas superiores en las que se basó.

De igual forma, explicó que no resulta desproporcionado el hecho de que los entes territoriales deban vigilar el cumplimiento de estas medidas en salas de cine, teatros y demás escenarios, sin perjuicio de que el Ministerio del Trabajo imponga las reglas a que haya lugar para los empleadores y contratantes del personal que preste sus servicios frente a este tipo de actividades.

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