Corte Constitucional pide a los medios de comunicación que protejan a sus empleadas frente a denuncias de abuso sexual

La decisión se desprende del caso de Vanesa Restrepo, quien fue abusada sexualmente cuando trabajaba en El Colombiano.

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Foto de archivo. Panorámica del
Foto de archivo. Panorámica del edificio en donde funciona la Corte Constitucional en Bogotá, Colombia, 10 de septiembre, 2019. REUTERS/Luisa González

Este 9 de junio, la Corte Constitucional afirmó a través de una sentencia que los medios de comunicación tienen que facilitar los mecanismos para que, en dado caso que ocurra una situación de abuso y violencia sexual, la denuncia se aborde dentro de la empresa y sin estereotipos patriarcales y machismo.

A través de la sentencia T-140-21., de la magistrada ponente, Cristina Pardo Schlesinger, el tribunal dice que los medios de comunicación tienen buscar los medios “por encontrar en conjunto con sus empleados/as las vías para prevenir la violencia y/o discriminación contra la mujer y, en caso de que se presente, ofrecer el acompañamiento adecuado”.

Esto no podrá suceder a menos que las empresas entiendan cuáles son sus obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias para proteger a sus empleados/as del acoso sexual, así como de la violencia y/o discriminación por motivos de género.

Esta sentencia se desprende del fallo de una tutela a favor de la periodista Vanesa Restrepo, que en junio de 2019 denunció ante sus jefes del periódico El Colombiano que había sido abusada sexualmente por Juan Esteban Vásquez, un compañero de trabajo.

Restrepo solicitó que se tomaran medidas para proteger su integridad durante el avance del proceso penal y que se diseñara un protocolo institucional claro de prevención y atención de casos de violencia sexual y de género.

El periódico dice que nunca puso en tela de juicio el testimonio de la periodista y negó que se haya propiciado un ambiente de acoso sexual en el ambiente laboral, por lo que inició un proceso para crear un protocolo de atención de este tipo de casos.

Así las cosas, la Corte falló a favor de Restrepo y declaró que el diario, originario de Medellín, por acción y omisión, vulneró los derechos fundamentales de la periodista abusada, pues “incumplió con sus deberes de prevenir, investigar y sancionar la violencia de la que fue víctima la accionante, privándola de contar con una ruta de atención y de acompañamiento claro, célere, confiable, con enfoque diferencial y de género e impidiéndole gozar de una ambiente laboral digno, sin revictimizaciones”.

Así mismo, el alto tribunal pidió a El Colombiano que no incurra en acciones victimizantes y que implemente en dos meses una “política pedagógica interna que incluya la divulgación de los derechos humanos de las mujeres y la realización de talleres periódicos para capacitar a la totalidad del personal sobre asuntos tales como la protección reforzada que tienen las mujeres periodistas –libertad de expresión, entre otros– y la violencia sexual y de género en el trabajo”.

El diario tendrá la obligación de crear un protocolo de atención específico para este tipo de casos y pidió el reintegro de la periodista, si ella lo desea. Aunque estas órdenes están dirigidas al periódico, la Corte afirmó que es necesario que exista una análisis dentro de los medios de comunicación en Colombia con un enfoque dirigido a posibles casos de violencia sexual.

Las órdenes proferidas buscan modificar el ángulo de visión tradicional imperante por un marco interpretativo más amplio y sensible a las necesidades específicas de las mujeres víctimas de discriminación y/o violencia por motivos de género, en particular, a las que se dedican al periodismo o trabajan en los medios de comunicación, de modo que se permita garantizar de manera célere, diligente, corresponsable sus derechos fundamentales a la igualdad material, a no ser discriminadas y a vivir una vida libre de violencia y sin sesgos o preconcepciones que las infravaloren u obstaculicen el goce pleno de sus derechos.

La Corte aseguró que la empresa no debió analizar el caso de la periodista Restrepo desde una postura neutral, “sino a partir de un enfoque diferencial y centrado en el género, para ofrecerle a la víctima una ruta clara y asegura de atención y acompañamiento que le brindara protección a sus derechos sin re victimizarla”.

El alto tribunal concluye que la renuncia de Restrepo fue más una especie de autocensura ante la falta de un mecanismo que la dejara ejercer su profesión libremente y sin violencia de género.

La violencia y/o discriminación contra las mujeres periodistas y las que trabajan en los medios de comunicación incide, por lo general, en que muchas de ellas cuando no cuentan con espacios seguros en el mundo del trabajo optan por la autocensura o retiro de la profesión de periodista.

Esto significa que, “en el caso de las mujeres periodistas víctimas de violencia de género también se vulnere su derecho fundamental a la libertad de expresión, toda vez que, en un plano fáctico, ellas ven silenciadas sus opiniones y limitadas sus posibilidades de comunicar, por cuenta de la exclusión que supone la violencia y/o discriminación por motivos de género y la forma en que estas violencias interfieren con su labor periodística”.

La Corte Constitucional también hizo un llamado a los jueces de primera y segunda instancia, pues desde su perspectiva no hicieron análisis detallados de la situación antes de negar la tutela, por lo que llamó a las instancias judiciales a hacer un análisis enfocado en el género.

La Corte pidió al Gobierno Nacional y al Congreso que adopten medidas y acciones para que se ratifique y apruebe el Convenio C-190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el acoso y la violencia en el mundo del trabajo.

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