Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena que Duque explique las razones para decretar la asistencia militar

La corporación también emitió requerimientos para que la Policía, la Fiscalía y hasta la Defensoría del Pueblo proporcione informes detallados de sus acciones para proteger la protesta pacífica y mantener el orden público.

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Miembros del Ejército y la Policía removieron el 30 de mayo de 2021 las barricadas que se encontraban ubicadas en el barrio Meléndez, un punto estratégico de una de las vías principales de la ciudad de Cali. / Colprensa
Miembros del Ejército y la Policía removieron el 30 de mayo de 2021 las barricadas que se encontraban ubicadas en el barrio Meléndez, un punto estratégico de una de las vías principales de la ciudad de Cali. / Colprensa

Siguen apareciendo cuestionamientos en contra de la orden del presidente de Colombia, Iván Duque, de decretar la asistencia militar en por lo menos ocho departamentos del país en el marco del paro nacional. A las numerosas tutelas y críticas de opositores se sumó este viernes 4 de junio la orden del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que el mandatario explique sus motivos para dicha acción.

El requerimiento surge por medio de un auto con fecha del 27 de mayo, abierto tras estudiar una tutela que denuncia la violencia durante los 37 días de manifestaciones que viven en el país, por lo que se pide abrir un incidente de desacato en contra del mandatario, el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.

A raíz de ello, la magistrada encargada del caso, Nelly Yolanda Villamizar, también emitió una serie de requerimientos para otras instituciones del Estado: la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía, y la Defensoría del Pueblo, “en procura de obtener mejores y mayores elementos de juicio que conduzcan a este tribunal a tomar una decisión conforme a derecho al momento de resolver el incidente aperturado”.

Dichas instituciones deben remitir “un informe breve y detallado de las actuaciones que hayan adelantado o que adelanten, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, acerca de las denuncias, quejas y demás situaciones particulares que se hayan suscitado y de las que tengan conocimiento en torno a las diferentes jornadas de protesta presentadas en el país a partir del 28 de abril del que corre hasta la fecha, esto es, tanto por los desmanes protagonizados por los manifestantes o por los grupos infiltrados, como sobre el abuso policial contra aquellos”.

De igual manera, le ordenó a la Policía que detalle todas las actuaciones desplegadas en cada jornada de protesta para restablecer el orden público sin dejar de garantizar el derecho a la protesta pacífica y los derechos humanos de los manifestantes; y a la Secretaría de Gobierno de Bogotá que reporte las actuaciones llevadas a cabo por los Gestores de Diálogo y Convivencia desde el 28 de abril y hasta la fecha para la resolución pacífica y dialogada de los conflictos entre manifestantes y fuerza pública.

Ahora bien, para el caso del presidente Duque, advierten que, de conformidad con el artículo 215 del Código General del Proceso, lo ideal sería escucharlo en testimonio en su despacho. Sin embargo, “dadas las circunstancias del caso, en su lugar, se dispondrá que bajo la gravedad del juramento rinda un informe acerca de las razones que lo condujeron a determinar la necesidad para que las Fuerzas Militares prestaran un apoyo temporal a la labor que venían cumpliendo los miembros de la Policía Nacional”.

Finalmente, requirió a la oficina del Alto Comisionado Para la Paz para que indique los puntos a tratar y los avances de los mismos en la mesa de diálogo que se lleva a cabo actualmente con el Comité Nacional del Paro, especialmente, en lo que concierne al preacuerdo tendiente a garantizar la protesta pacífica.

De acuerdo con el documento proferido por el tribunal, dichas entidades tienen ocho horas para entregar los mencionados informes, desde el momento de la notificación del requerimiento. No obstante, hasta el momento se desconoce si se cumplió o está por cumplirse ese plazo.

Este es el tercer incidente que abren las autoridades judiciales colombianas en el marco del paro nacional. El primero se conoció el pasado 20 de mayo a petición del Tribunal de Superior de Bogotá; el segundo el 29 del mismo mes, bajo la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia. En ambos casos, por el no cumplimiento al fallo proferido por la Sala Civil de esa última corporación, en septiembre de 2020, y que ordena adoptar un estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado, y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana, para minimizar posibles abusos de la autoridad por parte de la fuerza pública.

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