Por medio de un comunicado, la Superintendencia de Industria y Comercio informó que la multinacional británico-neerlandesa fue multada con una cifra que asciende a $726.820.800 equivalentes a ochocientos (800) salarios mínimos mensuales legales vigentes,
Según la entidad la sanción fue adoptada mediante la resolución N°. 30541 de mayo de 2021, la cual se impuso, luego de concluir que con base en el material probatorio recaudado, la publicidad de los productos incluían las proclamas que señalaban: “puede evitar el daño del cabello antes de que ocurra”, “nutre profundamente evitando el 90% del daño antes de que ocurra” de la línea.”
Con respecto a la marca Pond’s las proclamas que dieron a la multa, indicaban: “Pond’s age miracle, una solución para reducir las arrugas y las manchas de la edad”, “Pond’s age miracle te ofrece tres beneficios en un solo producto: Reduce las arrugas, disminuye las manchas de la edad”, y manchas causadas por el sol’”. Esto viola lo dispuesto por los artículos 23, 29 y 30 del Estatuto del Consumidor.
El procedimiento administrativo sancionatorio también demostró que las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad objeto de estudio, no cuentan con respaldo científico fehaciente que las sustente. En consecuencia, se vulneró el derecho de los consumidores a primero: recibir protección contra la publicidad engañosa y obtener información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos anunciados y que no los induzca en engaño.
En cuanto a la proclama de Dove, Superindustria señaló que los mensajes distorsionan el alcance de los resultados prometidos, pues no especifican que el daño al que se hace referencia atañe solo al quiebre del cabello, ni mucho menos informan que los resultados se obtendrán previo sometimiento del cabello a unos procesos determinados. “Unilever emitió mensajes que son susceptibles de hacerles creer a sus destinatarios que su pelo podría permanecer ileso (evitar el daño del cabello antes de que ocurra), aún después del sometimiento a procesos físicos y químicos tan agresivos como la decoloración o el modelado térmico”, indica la información oficial que expone los argumentos de la sanción.
Por otro lado, con la proclama de la marca Pond’s indica que luego del análisis del estudio científico aportado por la investigada, se determinó que “el mensaje trasmitido no es comprobable, toda vez que no establece los resultados de las mediciones realizadas, ni es claro cómo se revisó el apego a las indicaciones de uso del producto, ni el beneficio obtenido por las voluntarias, por lo que de ninguna manera se demostró que el producto sea una solución para reducir las arrugas y las manchas de la edad”, como dicen las piezas publicitarias.
Las proclamas analizadas contravienen el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, en tanto carecen de suficiencia y veracidad, pues el mensaje transmitido además de omitir informar las condiciones de piel y aspectos relevantes del uso, como lo es su empleo dos veces al día, tampoco se demostró que las promesas anunciadas sean visibles desde la primera semana de uso.
Asimismo, se tiene que incurre en la infracción de los artículos 29 y 30 de la Ley 1480 de 2011, pues las condiciones objetivas anunciadas referentes al tiempo en el que se cumplen no cuentan con un soporte científico que las sustente y permita establecer su veracidad, lo que permite concluir que el mensaje no corresponde a la realidad.
SEGUIR LEYENDO