Iván Duque descarta la conmoción interior y anuncia la militarización de todo el Valle del Cauca

El mandatario anunció varias medidas para controlar la situación en Cali y en todo el departamento del Valle, entre las cuales se destaca el despliegue de las Fuerzas Militares.

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Este viernes 28 de mayo, el presidente Iván Duque llegó a la ciudad de Cali y tras un consejo de seguridad con la administración local y las Fuerzas Armadas, anunció el despliegue de los militares en apoyo a la Policía Nacional en todo el departamento desde este misma noche. El jefe de Estado descartó una vez más decretar la conmoción interior que desde su partido, Centro Democrático, viene pidiendo desde que empezó el paro nacional hace ya un mes.

“Tenemos que defender con las herramientas que nos da la Constitución y la ley. El día de hoy en la ciudad de Cali hemos visto hechos de personas armadas disparando, un testimonio también cruel y doloroso del disparo del ciudadano a un grupo de personas y de personas agrediendo a otro ciudadano, hemos visto expresiones de vandalismo y hemos visto también actos contra la infraestructura pública”, detalló Duque.

Por lo anterior, anunció medidas importantes. “A partir de esta noche empieza el máximo despliegue de asistencia militar a la Policía Nacional en la ciudad de Cali y en el departamento del Valle”.

“Quiero también dejar claro que este despliegue llevará a casi triplicar nuestra capacidad en menos de 24 horas en todo el departamento, asegurando una asistencia también en puntos neurálgicos, donde hemos visto actos de vandalismo, de violencia y de terrorismo urbano de baja intensidad”, Duque.

El presidente aseguró que hay más de siete mil hombres desplegados para esa labor, donde también se incluye el personal de la Armada Nacional. “Y quiero también ser muy claro y enfático en que nuestro país siempre ha mantenido canales para que haya deliberación y concertación frente a las necesidades de la ciudadanía en el marco de la Constitución, pero no negociando la Constitución ni los derechos de los ciudadanos”, indicó.

Presidencia

¿Qué es el estado de conmoción interior?

En el capítulo 6 de la Constitución Política de Colombia es donde se ubican los artículos referentes al estado de conmoción interior. Allí lo primero que se expone, es que para declararse se necesita de la firma del jefe de Estado y de todos los ministros de su gabinete. Una vez salga el texto con cada firma, el Gobierno nacional tendrá las facultades estrictamente necesarias para repeler la agresión, defender la soberanía, atender los requerimientos de la guerra, y procurar el restablecimiento de la normalidad. Se trata de una figura creada para atender situaciones específicas como:

- Guerra exterior (estado de guerra exterior).

- Grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de atribuciones ordinarias de las autoridades de policía (estado de conmoción interna).

- Perturbaciones graves e inminentes, del orden económico, social y ecológico del país, o hechos que constituyan grave calamidad pública (estado de emergencia).

¿Qué puede hacer el presidente con el estado de conmoción?

Primero es claro señalar que, un estado de conmoción no puede durar más de 90 días, de llegar a perdurar más de ese tiempo requiere del concepto previo y favorable del Senado de la República. Según el artículo 213 de la Constitución Política, una vez se dé la declaración, el Gobierno tendrá las facultades extraordinarias para implementar decretos legislativos que suspendan las leyes incompatibles con el estado de conmoción. El presidente podría, según un resumen de El Tiempo, hacer lo siguiente:

- Restringir la movilidad ciudadana.

- Utilizar temporalmente bienes públicos y privados.

- Establecer, mediante decretos legislativos, restricciones a la radio y la televisión.

- Restringir manifestaciones que puedan perturbar el orden público.

- Disponer, con orden judicial verbal o escrita, la interceptación de comunicaciones.

- Disponer, con orden judicial y en algunos casos sin ella, la aprehensión preventiva de personas de quienes se tenga indicio de que cometieron o cometerán un delito.

- Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

- Suspender alcaldes o gobernadores cuando contribuyan a la perturbación del orden público.

- Imponer contribuciones fiscales o parafiscales.

- Modificar el presupuesto.

- Disponer, en algunos casos sin autorización judicial previa, de inspecciones o registros domiciliarios para buscar pruebas judiciales o prevenir los delitos.

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