Corte Suprema de Justicia ordenó que el Gobierno de explicaciones sobre las acciones de la fuerza pública en las protestas

El fallo responde a las solicitudes de por lo menos tres grupos que denunciaron los excesos de fuerza en los que ha incurrido el Esmad. Entre sus argumentos se encuentra el desacato a la orden de septiembre de 2020 para crear un protocolo de uso y verificación de la fuerza legítima del Estado.

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Miembros del Escuadrón Móvil Antidisturbios
Miembros del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) retienen a un manifestante durante una jornada de protestas hoy, en Madrid, municipio cercano de Bogotá (Colombia). EFE/Mauricio Dueñas Castañeda

La Corte Suprema de Justicia de Colombia emitió, este viernes 28 de mayo, un nuevo fallo ordenando al Gobierno nacional dar trámite las quejas de quienes argumentan que este no ha sido respetuoso de la protesta pacífica en el marco del paro que se viene adelantando desde hace exactamente un mes.

En esta oportunidad, el alto tribunal se refirió al recurso interpuesto por las ciudadanas Laura Gómez y Angie Rusinque, quienes solicitaron tanto a este como al Tribunal Superior de Bogotá, que intervengan de manera “inmediata para lograr el cumplimiento de la sentencia” del 22 de septiembre de 2020, proferido precisamente por la Sala Civil de la primera de esas corporaciones, y que ordena al Gobierno nacional a adoptar un estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado, y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana.

Esto, según las tutelantes, teniendo en cuenta que, “el derecho fundamental a la protesta pacífica, allí resguardado, viene siendo vulnerado desde el 28 de abril de 2021″, hasta la fecha. De hecho, aseguran que se ha incumplido desde el 21 de noviembre de 2019, día de protestas que dio pie a la mencionada sentencia en primer lugar.

La orden toma como base, entre otras cosas, los datos proporcionados el 6 de mayo de este año por Ermes Evelio Pete Vivas, Consejero Mayor y representante legal del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), quien además de respaldar el argumento de Gómez y Rusinque, asegura que entre el 28 de abril y esa fecha se habían presentado en el país 19 asesinatos, incluidos 13 por arma de fuego; 1.181 casos de violencia policial y 761 detenciones arbitrarias.

Según Temblores ONG, las cifras hasta la mañana de este viernes eran de 43 víctimas de violencia homicida por parte de la policía, 3.155 casos de violencia policial y 1.388 detenciones arbitrarias.

A esas dos denuncias también se unen las de otro grupo de 12 personas que además de todo lo anterior solicitan que se levante un incidente de desacato contra los responsables por el incumplimiento del fallo del 22 de septiembre del año pasado, que en este caso serían varias entidades del Gobierno nacional, como el Ministerio de Defensa y la Policía.

Teniendo esto en cuenta, y numerosas pruebas videográficas en las que se observa a miembros de esa última institución disparando “armas potencialmente letales” en contra de la población marchante, estigmatizando la protesta social pacífica y hasta haciendo señalamientos cuestionables, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema emitió una decisión que, entre otras cosas, ordena al Gobierno y al MinDefensa a ofrecer explicaciones sobre lo que ha hecho para proteger a los manifestantes y atender a las víctimas de brutalidad policial.

Para ello, les requirió detallar a profundidad y en los próximos 15 días, las reuniones, procedimientos decisiones y hechos ocurridos para esclarecer las acciones sobre el uso desproporcionado de la fuerza pública, así como para escuchar lo que las víctimas de esta, entre el 21 de noviembre de 2019 y el 27 de mayo de 2021, tienen para decir. De igual manera, los “resultados de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con las víctimas, de las organizaciones de víctimas de y sus representantes”.

Además, le da el mismo plazo a la procuradora General de la Nación, al defensor del Pueblo, y al fiscal General de la Nación para que entreguen información sobre los protocolos para capturar a participantes de las manifestaciones; y todo lo relativo a las investigaciones penales y disciplinarias seguidas contra los miembros de la fuerza pública involucrados en delitos contra los manifestantes.

Por último, le pide al defensor del Pueblo informar, también en 15 días, cuál es el compromiso actual del Gobierno nacional y las autoridades locales y regionales frente a las personas afectadas durante los actos de protesta en cada municipio y departamento, “y los riesgos existentes frente al incremento de la violencia como el vandalismo, bloqueos viales y el exceso desproporcionado del actuar del ESMAD y en general, de la Fuerza Pública”; así como la atención que reciben las víctimas o las especificidades de cada caso, entre otras cosas.

Se trata del segundo fallo que surge a favor de quienes defienden las manifestaciones en el país. El primero fue el proferido hace ocho días por el Tribunal Superior de Bogotá, con el que se le abrió un incidente de desacato a diferentes instituciones del Estado, precisamente por incumplir la sentencia del 22 de septiembre de 2020.

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