El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena dio una orden de desacato por parte del alcalde de Cartagena, William Dau, por el presunto incumplimiento de la sentencia de acción popular del 26 de febrero de 2016, la cual fue proferida por el despacho municipal para sustituir todos los vehículos de tracción animal de la ciudad e interpuesta por parte de Luis Felipe Barrios Zapata.
“En ese sentido, se concluye que William Dau Chamat, en calidad de representante legal del Distrito De Cartagena, no han acatado de forma completa la orden proferida por este estrado, pues el cumplimiento de las órdenes en acciones populares, debe ser completo e inmediato”, señaló en primera instancia el juez del caso.
Por ello, según relató, este tipo de comportamientos corresponden a una “actitud desobediente” y la ley deberá proceder para dar cumplimiento a las respectivas sanciones: “En consecuencia, cualquier cumplimiento sesgado sin justificación alguna, debe entenderse como una actitud desobediente, circunstancia que da al traste con la conducta diligente que debe asumir toda persona, natural o jurídica, en este tipo de actuaciones judiciales”.
Además, el juez ordenó que el alcalde Dau sea sancionado con un pago de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes dispuestos a favor del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos. Sin embargo, aclara, este sanción puede ser conmutada con un arresto de cinco días.
En conformidad con la ley 393 de 1997, un ‘desacato’ corresponde a “el que incumpla orden judicial proferida con base en la presente Ley, incurrirá en desacato sancionable de conformidad con las normas vigentes, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias o penales a que hubiere lugar”. En ese sentido, dice la norma, la sanción será impuesta por un juez mediante trámite incidental y “de no ser apelada se consultará con el superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres (3) días siguientes si debe revocar o no la sanción”.
Medidas adicionales:
Dentro de las medidas dispuestas, se hizo una petición a todas las empresas que hacen parte del programa de Sustitución de Vehículo de Tracción Animal, como la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria (UMATA) y al Departamento Administrativo de Transporte y Transito (DATT), para que llevan a cabo iniciativas y campañas pedagógicas con los conductores de este tipo de automotores. Esto con el fin de que se dé cumplimiento a la normativa vigente de la ley 84 de 1989.
En ese sentido, el juez profirió que se abstenga de sancionar por desacato a los directores de estas entidades: Janer Galván, en el caso del DATT, y a Janer Galván, de la UMATA.
El togado especificó, finalmente, que la administración del alcalde Dau no ha tenido la disposición de conseguir los recursos económicos para que esta flota de vehículos de tracción animal sea reemplazada. Esto teniendo en cuenta que en años pasados se ha hecho el cambio de algunos automotores:
“Se observa que objetivamente el Distrito de Cartagena ha incumplido con la orden dada en la sentencia de acción popular, pues según el último censo realizado por la Umata, el cual tuvo lugar en el año 2019, en Cartagena hay 274 propietarios de animales utilizados en vehículos de tracción animal. Es apropiado decir que en el año 2015 se sustituyeron 80 vehículos y en el año 2018, 19 vehículos más, y que actualmente se encuentra en proceso de contratación la adquisición de 16 vehículos adicionales (motocarros)”, concluyó.
Según conoció el ‘Noticiero Popular de La Cariñosa’, en diálogo con algunas fuentes de la Alcaldía, esta decisión todavía no está en firme, pues antes deberá pasar por consideración del Tribunal Admnistrativo. “Es importante resaltar que el Distrito continúa adelantando las gestiones tendientes al cumplimiento del fallo a través de las dependencias competentes de la administración Distrital, que son el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT) y la UMATA”, señalaron desde la Oficina Asesora Jurídica.
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