Luego de conocerse el fallo de segunda instancia en el que el magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, José Joaquín Urbano, emitió la absolución de Laura Moreno y Jessy Quintero, implicadas en la muerte de Luis Andrés Colmenares, la familia de la víctima solicitó que se revisara la decisión.
“(...) actuando como apoderados principal y suplente de víctimas, de acuerdo con el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal, acudimos respetuosamente ante su despacho para interponer recurso extraordinario de casación”, reza el documento, recopilado por El Tiempo.
Los abogados Jaime Lombana y Alejandro Cadena, quienes constituyen la defensa de la familia de Colmenares, interpusieron un recurso extraordinario de casación penal contra el fallo que pide que se analice a profundidad la determinación de absolución. De acuerdo con Semana, los litigantes esperan que se avance con la solicitud.
El proceso llegaría a la Sala Penal de la instancia responsable por el fallo y, de ser aceptada, se resolvería en la Corte Suprema de Justicia. Un magistrado del alto tribunal recibiría la solicitud y presentaría una ponencia al respecto. Si esto no prospera, afirma el medio impreso, el fallo de absolución queda en firme.
De acuerdo con El Tiempo, esta sería la última etapa del proceso correspondiente a la muerte de Luis Andrés Colmenares. Por otro lado, la Fiscalía General de la Nación o la Procuraduría podrán presentar un recurso de apelación dentro del caso o, contrario a esto, apoyar el fallo del Tribunal.
Tras una extensa lectura de las necropsias y múltiples opiniones periciales que rodean al caso de Luis Andrés Colmenares, el pasado 19 de mayo se tomó una decisión final sobre Laura Moreno y Jessy Quintero, quienes en algún momento fueron consideradas presuntas responsables en los hechos. Según determinó el togado, las mujeres son absueltas bajo el argumento de duda razonable.
Al final de la audiencia, que duró 4 horas, el magistrado señaló que ninguna de las hipótesis presentadas sobre la muerte del joven estudiante universitario pudieron ser corroboradas y validadas completamente, pues ni el testimonio de Laura Moreno —que presenta contradicciones— alcanza para confirmar la veracidad de la tesis del accidente, ni las supuestas acciones de homicidio fueron acreditadas de manera irrefutable.
“La situación planteada a lo largo de esta providencia conduce a optar por el principio in dubio pro reo que implica ante la duda resolver en favor del acusado. Ello porque en últimas luego de analizar todas las incidencias y pruebas practicadas en juicio oral, condenar como lo reclaman los acusantes no es posible por cuanto el tribunal no alcanzó definitivamente un conocimiento más allá de toda duda, no solo respecto al delito de homicidio, sino la responsabilidad que le seguía con sustancia, tampoco desde luego sobre la inocencia de las acusadas”, sentenció el togado.
Es decir, no es posible condenar a Moreno y a Quintero pues ni sus defensores pudieron probar su inocencia, ni sus acusadores lograron demostrar más allá de toda duda su culpabilidad en los crímenes de los que las acusan. Esto se relaciona con el estándar de prueba del artículo 381 del Código Penal, que no fueron cumplidos; y con las sentencias C1157 de 2003 y 774 de 2001 de la Corte Constitucional, que establecen como principio que la duda razonable debe resolverse a favor del acusado.
Laura Moreno fue acusada por homicidio agravado mientras que Jessy Quintero por falso testimonio y encubrimiento de homicidio. La jueza Paula Astrid Jiménez las absolvió en 2017, decisión que apeló la Fiscalía, la defensa y la Procuraduría.
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