Corte Constitucional reconoció los derechos laborales de modelo webcam embarazada

El alto tribunal obligó al estudio de entretenimiento para adultos a saldar los sueldos y la seguridad social que dejó de recibir la mujer cuando fue despedida por el dueño de la empresa.

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Referencia de modelaje webcam en
Referencia de modelaje webcam en Colombia. Foto: Juan Barreto / AFP.

La Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo sin igual, al reconocer los derechos laborales de una mujer que se dedicaba al modelaje webcam por internet en Barranquilla, la capital atlanticense y que tuvo que tomarse una licencia porque estaba embarazada.

La implicada denunció que en el 2019 tenía un contrato a término indefinido y que cuando faltaban menos de 4 semanas para dar a luz, su jefe la despidió porque para el también propietario del estudio webcam, la relación con la mujer era comercial y no laboral.

El alto tribunal no solo reconoció que la víctima sí era empleada, sino que también le exigió al estudio pagar los salarios dejados de percibir y los aportes a pensión durante el tiempo que estuvo desvinculada laboralmente.

El argumento del demandado se basó en asegurar que la relación con la mujer no era de empleado-empleador, sino que ambos fungían como comerciantes en el mismo nivel y ella lo único que hacía era desempeñar servicios pornográfico vía internet mediante páginas web de terceros.

Sin embargo, la Corte Constitucional desvirtuó dicho argumento y el magistrado Alberto Rojas Ríos, falló a favor de la mujer y, además, aclaró varias de las dudas que rondaban al respecto.

“Del vínculo que existió entre las partes (la mujer y el dueño del estudio) se deduce la existencia de una relación laboral, y si se reúnen las condiciones para la aplicación del fuero de maternidad. (...) La jurisprudencia ha señalado que la estabilidad laboral reforzada derivada del fuero de maternidad se extiende indistintamente, aunque con determinadas variaciones, al contrato de trabajo a término indefinido, a término fijo, contrato por obra, cooperativas de trabajo, empresas de servicios temporales, también al contrato realidad bajo la apariencia de prestación de servicios”, expresó el togado.

La relación laboral de la mujer con el estudio webcam inició en mayo de 2019; meses después, en enero de 2020, fue por urgencias al Hospital San Rafael de Facatativá para chequear su estado de embarazo. Sin embargo, en su último control prenatal se enteró que había sido desvinculada del sistema de salud desde diciembre de 2019, por lo que no fue atendida.

La Corte se refirió al hecho y aseguró que la víctima era “vulnerable” debido a los “múltiples factores de desigualdad que se combinan” y por eso emitió varios conceptos sobre la condición de vulnerabilidad, a la que se enfrentaba la mujer: “(...) Su condición de mujer, madre cabeza de familia, embarazada (cuando se adelantaba el proceso), persona en condición de pobreza, y dedicada −en su momento− a un oficio que, por estar inmerso en la industria del sexo, es susceptible de discriminación y estigmatización”, expresó el fallo, con lo que se pedía a rajatabla la protección del Estado colombiano.

El Ministerio del Trabajo también tomó cartas en el asunto, por orden de la Corte, y determinó que entre la empresa y la mujer sí hubo la prestación personal del servicio, la subordinación y la remuneración; características que demuestran un contrato laboral entre las partes.

Sin embargo, el MinTrabajo se llevó una sorpresa al encontrar serias anomalías en las condiciones en que las mujeres que trabajan allí vivían, por lo que decidieron iniciar una investigación propia en contra del estudio en mención.

“Entre las partes nunca se configuró una auténtica relación horizontal y simétrica entre comerciantes. (...) Obran en el proceso pruebas contundentes de que no se trató jamás de una relación comercial de igual a igual, sino que la accionante se encontraba sometida a la jefatura del accionado, al punto que este vigilaba y controlaba la ejecución de la labor, exigía el cumplimiento de un horario estricto e incluso disponía de cierta potestad para aplicar penalidades; ello, aunado a que el citado tenía el dominio pleno sobre los perfiles y las plataformas”, argumentó el alto tribunal.

Ahora, el dueño del estudio tendrá que abonar los pagos de seguridad social, los salarios que dejó de recibir y será investigado por la Fiscalía General de la Nación por presuntos hechos delictivo con sus empleados y empleadas.

Esta es la sentencia:

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Corte reconoce derechos laborales de modelos 'webcam'
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