Este 24 de mayo, la Procuraduría General de la Nación emitió un concepto al Consejo de Estado en el que permite al senador Gustavo Petro continuar con con su vida política, tras ser demandado por los abogados José Manuel Abuchaibe y José David Navarro.
La Procuraduría ya había emitido un concepto a favor de Petro en primera instancia, luego de la demanda interpuesta por los abogados, quienes argumentaron que el congresista incurrió en una falta al invitar a los colombianos a no pagar las facturas de servicios públicos debido a la crisis económica producto de la pandemia, además de referirse a una supuesta ilegitimidad del Gobierno actual, dada la posibilidad de un fraude electoral en 2018.
Las opiniones de Petro se dieron al conocer en los audios en los que, José Guillermo ‘El Ñeñe’ Hernández conversa, aparentemente, con María Claudia ‘Caya’ Daza sobre la necesidad de conseguir más financiación “bajo la mesa” para la campaña del actual mandatario colombiano.
“Ha obrado de manera irresponsable i) al expresarse en diferentes medios de comunicación y afirmar que la campaña 2018-2022 del presidente electo fue financiada con dineros del narcotráfico; ii) invitar a la desobediencia civil, al manifestar que en Colombia existe un presunto Gobierno ilegítimo por posibles fraudes en las elecciones presidenciales de 2018; e iii) invitar a la ciudadanía a no pagar las facturas de servicios públicos durante la emergencia sanitaria presentada por la covid-19″, se lee en la demanda.
“Destroza todas las proporciones de acatamiento al Estado de Derecho”, dijo Abuchaibe sobre el actuar de Petro, quien, tras la decisión en favor del congresista en primera instancia, apeló.
Según José David Navarro Polo, el líder de la Colombia Humana “influyó sobre la comunidad, creó pánico y obró manera irresponsable” al manifestar una supuesta ilegitimidad del Gobierno actual.
<b>Decisiones de la Procuraduría</b>
Pese a los argumentos José Manuel Abuchaibe y José David Navarro, en primera instancia la procuradora séptima delegada, Yolima Carrillo, expuso ante el alto tribunal que, “no se encuentran reunidos los presupuestos fácticos y jurídicos necesarios para considerar que Gustavo Francisco Petro Urrego se encuentra incurso en la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 1° del artículo 183 de la Constitución Política”.
Entretanto, en esta segunda ocasión, el procurador el séptimo, Jaime Alejandro Díaz, sostuvo que el actuar de Petro no está entre las conductas “violatorias del régimen de inhabilidades e incompatibilidades”. Según él, “concluir lo contrario sería desconocer el principio de legalidad o taxatividad, garantías del trámite que nos ocupa, al tratarse del ejercicio del derecho sancionatorio punitivo del Estado”.
<b>Demanda por recibir dinero de funcionaros públicos</b>
En el mismo proceso en que se pedía retirar la investidura Petro también se le demandó por recibir dineros de funcionarios públicos —$ 95.000 de una docente de Cartagena; $120.000 de otro docente de la Universidad Tecnológica y Pedagógica de Colombia; y $150.000 una empleada de la Contraloría General que donó— para su campaña presidencial en 2018.
Tanto la defensa de Petro como la Procuraduría coincidieron en que el hoy senador no fungía como servidor público al momento de la recepción de los dineros, por lo que no se cumplen los requisitos del artículo 110 de la Constitución Política de Colombia, y se espera que dicho proceso tampoco prospere
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