Corte Constitucional revive las 16 curules de paz en el Congreso

Los magistrados respaldaron la tutela que interpuso el senador Roy Barreras, por lo que estas curules serían votadas en las próximas elecciones legislativas de 2022.

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10/04/2019 Congreso de Colombia durante homenaje en el Día Nacional de la Memoria y la Solidaridad con las Víctimas.
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10/04/2019 Congreso de Colombia durante homenaje en el Día Nacional de la Memoria y la Solidaridad con las Víctimas. ECONOMIA SUDAMÉRICA COLOMBIA POLÍTICA TWITTER

La Corte Constitucional dio un fallo favorable a la tutela que interpuso Roy Barreras contra la mesa directiva del Senado tras haber hundido el proyecto de ley que daba 16 curules en el Congreso a las víctimas del conflicto armado en Colombia. Así las cosas, reviven las llamadas curules de paz, que serán votadas por primera vez en las próximas elecciones legislativas de 2022.

Para el congresista se trata de un derecho fundamental a la reparación integral de 6.670.368 personas que habitan los 179 municipios más afectados, “por el conflicto, el abandono y la débil presencia institucional”.

La creación de estas 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz serán para la Cámara de Representantes para los periodos 2022-2026 y 2026-2030, teniendo en cuenta que se trata de medida de satisfacción como componente de la reparación integral de las víctimas. A su vez la Corte ordena que se hagan los ajustes necesarios en el calendario electoral y se disponga todo lo necesario para la elección del próximo 13 de marzo de 2022.

Es de recordar que la iniciativa salió del punto 2.3.6 del Acuerdo Final de Paz, que expone: “En el el marco del fin del conflicto y con el objetivo de garantizar una mejor integración en zonas especialmente afectadas por el conflicto, el abandono y la débil presencia institucional, y una mayor inclusión y representación política de estas poblaciones y sus derechos políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, y también como medida de reparación y de construcción de paz, el Gobierno Nacional se compromete a crear en estas zonas un total de 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la elección de un total de 16 Representantes a la Cámara de Representantes, de manera temporal y por dos periodos electorales”.

“Esta reforma constitucional constituye una medida de acción afirmativa en favor de los territorios que han sufrido con mayor rigor los efectos de la guerra y del abandono estatal, de tal suerte que tendrán asegurada una representación en el órgano legislativo, por el término de ocho años, con lo cual, no solo se garantiza el dinamismo del pluralismo político, sino además la efectiva participación territorial en el Congreso de la República, específicamente en la Cámara de Representantes”, señaló Roy Barreras.

La reglamentación de dichas curules estuvo en manos del Congreso en 2017, un año después de la firma de la paz y uno antes de los comicios del Legislativo. Por esa época, estaban en las cámaras del Congreso José Obdulio Gaviria, Sofía Alejandra Gaviria, Germán Varón y Álvaro Uribe Vélez, quienes argumentaron en contra de los escaños señalando que, “no tienen vocación de reparar a las víctimas, y en cambio, las instrumentaliza (…) ignora su verdadera capacidad de participación política (…) y por el contrario, facilita la captación de dichos escaños por parte de sus victimarios”.

Tras ese debate y varias pujas intensas, el proyecto de las curules se hundió en plenaria del Senado, durante la etapa de conciliación, con 50 votos en favor de su aprobación y 7 en contra, cuando el proyecto debía contar con mayoría absoluta, es decir 52 votos.

La curules le darían voz a las víctimas y a los representantes de comunidades del Chocó, Cauca, Nariño, Catatumbo, Guaviare y Urabá.

Según explicó el senador Barreras, las curules de paz contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos. Las campañas tendrán financiación estatal especial y acceso a medios regionales. Se desarrollarán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado.

Los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de mujeres y grupos significativos de ciudadanos. También podrán inscribir candidatos los Consejos Comunitarios, los Resguardos, las comunidades indígenas cuando la circunscripción coincida con territorios étnicos.

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