No prescribió: tribunal de Bogotá reduce condena a exrectora del colegio de Sergio Urrego a 8 años

La defensa de la mujer había apelado la decisión del juez, que la condenó hace unas semanas, y aunque se creía que el proceso precluiría, el tribunal respondió rápidamente.

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En la foto la exrectora del colegio Gimnasio Castillo Campestre, Amanda Azucena Castillo. (Fotos Colprensa - Luisa González).
En la foto la exrectora del colegio Gimnasio Castillo Campestre, Amanda Azucena Castillo. (Fotos Colprensa - Luisa González).

El Tribunal Superior de Bogotá, en voz de la magistrada Eva Ximena Ortega Hernández, redujo en segunda instancia la condena contra la exdirectora del colegio Gimnasio Campestre, Amanda Azucena Castillo por el caso de Sergio Urrego, joven que se suicidó en 2014 por discriminación en su colegio. La pena quedó de 8 años y 8 meses por los cargos de falsa denuncia y ocultamiento de material probatorio y le concedió casa por cárcel. Hace unas semanas la juez 43 del circuíto de Bogotá la había condenado a 10 años y 8 meses, pero la acusada apeló y este jueves el Tribunal especificó la nueva pena que va con una multa de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilidad para ejercer cargos públicos por el tiempo que dure la condena.

“Esta colegiatura resuelve modificar la sentencia exclusivamente en el entendido de declarar que Amanda Azucena Cortes queda condenada a la pena de 106 meses y pagar una multa de 500 salarios mínimos legales vigentes. Conceder la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión en centro carcelario”, especificó la magistrada Ortega.

La apelación por parte de la defensa de Azucena Castillo se hizo reclamando que se le había vulnerado el debido proceso y que las pruebas no eran sólidas para su condena, pero la magistrada no aceptó este señalamiento. Por su parte, el delegado fiscal y el apoderado de víctimas anunciaron que recurrirán al recurso extraordinario de casación.

“Solo quiero decir que como mamá, solo quiero agradecer y decir siempre creí en la justicia colombiana. Solo me resta decir que, de acuerdo a lo que se requiera, estaré hablando directamente con la Fiscalía si se requiere acudir al término de casación y decirles a todos y todas aquí presentes que esto es por la no repetición y que no vuelva a ocurrirle a algún niño, niña o adolescente en Colombia”, concluyó la madre de Sergio.

El caso parecía que iba a precluir tras la apelación, pero el Tribunal respondió prontamente, por lo que no dejó que cargos se vencieran. La Fundación Sergio Urrego indicó que, a pesar de la condena en primera instancia, creían que no iban a lograr la judicialización por tiempos contando con el antecedente de que el delito de discriminación agravada había prescrito en 2018, por esa razón solo quedaban los cargos por los que este jueves fue condenada en segunda instancia.

Ante la noticia de que el Tribunal daría a conocer el fallo, Alba Luz Reyes, madre de la víctima y creadora de la Fundación Sergio Urrego, calificó como un “milagro” la decisión puesto que el proceso penal estuvo muy cerca de la prescripción. Incluso, ante la posibilidad de que el caso quedara impune, la mujer consideró llevar el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Hay que recordar que este caso viene desde el 4 de agosto de 2014, cuando Urrego decidió quitarse la vida después de que Castillo, junto a otras directivas del colegio Gimnasio Castillo Campestre, ejercieran una presión indebida y discriminatoria contra él y su pareja sentimental, quienes se habían declarado abiertamente gais. Aunque lento, el caso ha avanzado. De hecho, en 2016 se le imputaron cargos a la veedora de la institución educativa y en 2017, a la psicóloga.

Ahora, las autoridades emitieron el fallo de carácter condenatorio contra Castillo Cortés, a quien se le acusa de los delitos de falsa denuncia y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio. El 3 de mayo, en la audiencia de lectura de sentencia, el juez condenó a la exrectora del plantel educativo a 10 años y 8 meses de presión (130 meses) y a pagar una multa de 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Además, se le negó el beneficio de casa por cárcel a la victimaria.

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