Por medio de un auto y ante las repetitivas denuncias por uso excesivo de la fuerza por parte de los miembros del Escuadrón Móvil Antidisturbios, Esmad, el Tribunal de Superior de Bogotá decidió abrir un proceso de incidente de desacato en contra del Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y la Alcaldía de Bogotá, entre otros agentes del Estado. El anuncio responde a una tutela presentada por dos ciudadanas que argumentan no poder asistir a las protestas a causa de la violencia que se desata en las mismas.
Se trata de Yuliana Judith Anaya Doria y Alba Luz Ruiz Ríos, quienes en su petición a dicho tribunal señalan que, “no nos es posible acudir a las manifestaciones pacíficas programadas en el marco del Paro Nacional programado a partir del 28 de abril de 2021 y en lo sucesivo, en el entendido (de) que las intervenciones con uso desproporcionado en la fuerza, además del uso de armas de fuego y gases lacrimógenos efectuados por la fuerza pública (Policía Nacional y la unidad antidisturbios Esmad), desencadenando actos violentos que generan situaciones de inseguridad, zozobra, pánico generalizado, poniendo en riesgo incluso la vida misma, como ya se mencionó con anterioridad, lo cual se extiende a diferentes ciudades del país entre esas Cali, Medellín y Bogotá”.
En ese orden de ideas, manifiestan las dos mujeres, “nos están limitando o restringiendo derechos fundamentales tales como el derecho a la vida, derecho a la libertad de expresión, derecho de circulación derecho a la protesta y a la dignidad humana”.
Lo anterior, a su vez, quiere decir que las autoridades colombianas no están dando cumplimiento al fallo proferido por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en septiembre de 2020, que ordena adoptar un estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado, y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana, para minimizar posibles abusos de la autoridad por parte de la fuerza pública.
Paralelamente, el máximo tribunal colombiano ordenó en ese momento “la neutralidad del Gobierno Nacional –incluida la no estigmatización de quienes protestan–”, punto que puede considerarse también dentro de los desacatos cometidos por las autoridades nacionales, policiales y locales, durante las recientes jornadas de manifestaciones que atraviesa el país.
“Así las cosas, no se observa razón alguna para impedir que Yuliana Judith Anaya Doria y Alba Luz Ruiz Ríos promuevan el presente incidente de desacato, ya que, de una u otra manera, encuentran afectadas sus prerrogativas fundamentales y tienen interés legítimo en las resultas del trámite incidental. Por ello, se dispondrá la apertura del incidente de desacato, tal como más adelante se ordenará”, señala al respecto el auto de la corte capitalina.
Además, ordenó “a los Ministros de Defensa e Interior, a la Alcaldía Mayor de Bogotá, al Director General de la Policía, al Comandante General de la Policía Metropolitana de esta ciudad, a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, para que en el término de tres (3) días aporten las pruebas que pretendan hacer valer y acompañen los documentos que tengan en su poder para ejercer su derecho de defensa en el trámite incidental”.
En el mismo documento señala que el incidente de desacato debe ser propuesto contra el presidente de la República ante la Cámara de Representantes y requiere que el mandatario “ordene a todos los miembros de la Rama Ejecutiva en el nivel nacional, mantener la neutralidad cuando se produzcan manifestaciones no violentas, incluso, si las mismas se dirigen a cuestionar las políticas del Gobierno Nacional”.
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