Tras una extensa lectura de las necropsias y múltiples opiniones periciales que rodean al caso de Luis Andrés Colmenares, el magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, José Joaquín Urbano, finalmente emitió su fallo sobre el estado judicial de los cargos contra Laura Moreno y Jessy Quintero, implicadas en la muerte de Luis Andrés Colmenares. Según determinó el togado, las mujeres son absueltas bajo el argumento de duda razonable.
Al final de la audiencia, que duró 4 horas, el magistrado señaló que ninguna de las hipótesis presentadas sobre la muerte del joven estudiante universitario pudieron ser corroboradas y validadas completamente, pues ni el testimonio de Laura Moreno —que presenta contradicciones— alcanza para confirmar la veracidad de la tesis del accidente, ni las supuestas acciones de homicidio fueron acreditadas de manera irrefutable.
“La situación planteada a lo largo de esta providencia conduce a optar por el principio in dubio pro reo que implica ante la duda resolver en favor del acusado. Ello porque en últimas luego de analizar todas las incidencias y pruebas practicadas en juicio oral, condenar como lo reclaman los acusantes no es posible por cuanto el tribunal no alcanzó definitivamente un conocimiento más allá de toda duda, no solo respecto al delito de homicidio, sino la responsabilidad que le seguía con sustancia, tampoco desde luego sobre la inocencia de las acusadas”, sentenció el togado.
Es decir, no es posible condenar a Moreno y a Quintero pues ni sus defensores pudieron probar su inocencia, ni sus acusadores lograron demostrar más allá de toda duda su culpabilidad en los crímenes de los que las acusan. Esto se relaciona con el estándar de prueba del artículo 381 del Código Penal, que no fueron cumplidos; y con las sentencias C1157 de 2003 y 774 de 2001 de la Corte Constitucional, que establecen como principio que la duda razonable debe resolverse a favor del acusado.
Laura Moreno fue acusada por homicidio agravado mientras que Jessy Quintero por falso testimonio y encubrimiento de homicidio. La jueza Paula Astrid Jiménez las absolvió en 2017, decisión que apeló la Fiscalía, la defensa y la Procuraduría.
El magistrado inició ofreciendo excusas por la demora de más de tres años para dar a conocer su fallo aduciendo la alta de complejidad del asunto, los 345 CD que tiene el caso y el congestionamiento judicial. Acto seguido se hizo un recuento del caso y leyó la apelación que hizo la familia Colmenares y sus razones para no aceptar la decisión de primera instancia que dio la jueza Jiménez.
Luis Alonso Colmenares aprovechó su presentación en la audiencia para insistir que su hijo no murió por ahogamiento sino que fue asesinado. La defensa argumentó que el caudal del caño no era suficiente para arrastrar el cuerpo de Luis Andrés hasta donde finalmente apareció ya que, según Laura Moreno, cuando ella bajó a revisar, el agua le llegaba solo hasta los tobillos.
Para la Fiscalía, a Luis Andrés lo asesinaron aprovechando que estaba en grado tres de alicoramiento tras haber estado en la discoteca Penthouse, al norte de Bogotá, en la zona rosa de la ciudad el 31 de octubre de 2010. Al otro día el cuerpo del joven fue encontrado en el caño El Virrey, sin embargo, la madrugada del 1 de noviembre los bomberos buscaron y no lo encontraron.
La Fiscalía dijo que el cuerpo de Colmenares fue puesto ahí tras el asesinato y señaló a Laura Moreno como la última persona que lo vio y, en su momento, acusó a Carlos Cárdenas, exnovio de Moreno de haberlo asesinado, sin embargo, fue absuelto en doble instancia, justo en el proceso que van las mujeres ahora.
Sin embargo, la decisión de la juez en primera instancia se tomó al considerar que la Fiscalía no pudo probar que se trató de un homicidio y determinó que el joven cayó en el Virrey a causa de su estado de alicoramiento y falleció por asfixia con el agua de dicho caño al estar inconsciente.
La familia del joven insiste en que se trató de un asesinato y por eso llevarían el caso hasta las últimas instancias. Incluso, ya habían anunciado que podría llegar a la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia en caso tal de que el magistrado fallara a favor de Moreno y Quintero, confirmando su absolución, como ocurrió.
“Como quedó establecido, si bien la Fiscalía General de la Nación no demostró más allá de toda duda razonable la materialidad de la conducta punible de homicidio imputada a Laura, tampoco la de favorecimiento al homicidio imputada a Jessy Mercedes Quintero Moreno de tal suerte que sobre este ultimo delito se impone a la sala en todo caso pronunciarse acerca del fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal, pues operó y en tal virtud así se declarará”, concluyó el magistrado Urbano.
En la audiencia hicieron presencia Laura Moreno, Oneida Escobar, Luis Alonso Colmenares, padres de la víctima, y su hermano menor, Jorge Colmenares, además de German Arias, fiscal encargado del caso; José Fernando Cortes, procurador tercero ante la Corte Suprema de Justicia; Jaime Lombana, representante de víctimas; Alejandro Cadena, defensor suplente de las víctimas; Pedro Enrique Aguilar León, defensor de Laura Moreno y Jaime Granados Peña, defensor suplente de Laura Moreno.
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