La Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ordenó al Ministerio del Interior y la Defensoría del Pueblo adoptar medidas urgentes de prevención y protección en favor del pueblo indígena Muina Murui, comunidad de Guaquirá, de Puerto Leguízamo, Putumayo, para evitar y prevenir violaciones masivas a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
La Sala le ordenó específicamente a la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos y su Sistema de Alertas Tempranas (SAT) evaluar los riesgos y proceder a decretar una alerta temprana y/o la actuación correspondiente que proteja a los miembros de la Asociación de Autoridades Tradicionales y Cabildos Indígenas del Municipio de Leguízamo y Alto Resguardo Predio Putumayo (ACILAPP).
En el mismo sentido, la Sala de Amnistía o Indulto ordenó que se comunicara la resolución al Defensor del Pueblo Regional del Departamento del Putumayo, para que, mediante la Gestión Directa y en los términos de la Ley 24 de 1992, realice de manera inmediata los actos urgentes ante las autoridades civiles y militares del departamento, con el fin de que se activen los mecanismos de protección y prevención de la población civil señalada que está en riesgo.
Tanto el SAT como la oficina regional de la Defensoría del Pueblo deberán informar de manera periódica sobre sus avances, así como de los eventuales documentos de advertencia que se emitan y las demás actuaciones orientadas a conjurar la situación de riesgo sobre la que alertó la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP cuando informó a la Sala de Amnistía o Indulto sobre la presencia de grupos armados ilegales en este territorio.
Según la UIA, “el contacto con la comunidad de Guaquirá en este momento es imposible, su territorio ha sido minado, la señal de internet y telefónica están afectadas, todo esto por el accionar de grupos armados ilegales”.
Al Ministerio del Interior, particularmente a la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT), la JEP le ordenó que adopte los actos urgentes necesarios para proteger a los miembros de esta comunidad indígena. Y, finalmente, solicitó remitir la decisión a la Dirección de Fiscalías del Putumayo, para que conforme a sus competencias asuma la investigación penal correspondiente.
Todas las instituciones mencionadas en la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0361-2021 del 10 de mayo de 2021 en sus actuaciones deberán tener presente la pertinencia étnica, por lo que deberán coordinar y concertar con las autoridades de los Pueblos Indígenas que habitan el territorio en el marco de un relacionamiento horizontal e igualitario entre autoridades. En el mismo sentido deberán actuar las autoridades civiles y militares comprometidas y convocadas por el Defensor del Pueblo y por el CIPRATT.
“Las autoridades con responsabilidades en materializar las obligaciones nacionales e internacionales contraídas por el Estado derivadas del “deber de prevención”, deben adoptar las medidas necesarias y urgentes para la salvaguarda de los derechos humanos de las comunidades en riesgo, así como aquellas que garanticen el ejercicio de las tareas misionales de todas las autoridades, entre ellas la Jurisdicción Especial para la Paz”, dispuso la Sala.
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