Se cae artículo que obligaba a medios de comunicación a indemnizar por daños causados por publicaciones

De manera unánime, la Corte Constitucional tumbó el régimen que obligaba a los periodistas a demostrar con pruebas que no tenían la culpa de sus publicaciones y si estás afectaban a terceros.

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Sala de redacción. EFE/ Gustavo
Sala de redacción. EFE/ Gustavo Amador /Archivo

La Sala Plena de la Corte Constitucional decidio echar abajo el artículo 55 de la Ley 29 de 1944, el cual hacía responsable a un periodista o medios de comunicación de indemnizar por daños a terceros como consecuencia de publicaciones, lo que significa que, ahora, en un proceso civil la carga de la prueba deberá estar en el juez o un tercero que busca una indemnización, pero no en el periodista.

De acuerdo con lo informado por el diario El Espectador, este artículo fue demandado por un grupo de ciudadanos, los cuales consideraban que este vulneraba el derecho a la libertad de expresión y que ponía en riesgo la reserva de las fuentes por parte de los periodistas, pues planteaba que el periodista o medio de comunicación debía demostrar que no tuvo culpa y ahí se vulneraba la reserva de identidad de sus fuentes.

Por consiguiente, dicha demanda fue analizada por la Corte Constitucional y determinó que este articulo es inexequible, pues halló que podía afectar desproporcionadamente a los periodistas y a sus fuentes y además tenía un riesgo de censura. De tal manera que ahora, solo cabría un resarcimiento económico si un tercero demuestra la culpabilidad del medio, pero no es el medio o periodista quien debe demostrarlo.

Ante la declaración de inconstitucionalidad del artículo, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) afirmó que la norma invertía la carga de la prueba que tenían que entregar los periodistas para demostrar que no había intención de daño a terceros.

“Exigir a los periodistas demostrar que contrastaron las fuentes para acreditar que no actuaron con culpa también pone en riesgo la reserva de la fuente. Así, el periodista, en el intento de proteger sus fuentes, encuentra una dificultad para demostrar que no incurrió en culpa”, indicó la Flip.

Por su parte, la organización El Veinte, que fue quien interpuso la demanda, así como la Flip y la relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y varias universidades, celebraron la decisión e indicaron que esta norma también podría incurrir en el acoso judicial a los periodistas por demostrar su inocencia.

Según El Espectador, la demanda fue instauraron por Ana Bejarano Ricaurte, Emmanuel Vargas Penados y Vanessa López Ochoa quienes consideraron que además de la responsabilidad que debían asumir los comunicadores se estaba vulnerando el derecho a la libertad de expresión.

“No solo existía la posibilidad de tener que indemnizar por daños ocasionados en el ejercicio del derecho de la libertad de expresión, sino que además se establecía que es el periodista, o el emisor de la información u opinión, quien debe acreditar que no incurrió en culpa, lo que acarrea graves riesgos para la materialización de los sistemas democráticos”, indicaron los demandantes, de acuerdo con información del diario bogotano.

Según la demanda, la norma también afectaría la democracia del país y podría llevar a la autocensura. “Es el periodista, o el emisor de la información u opinión, quien debe acreditar que no incurrió en culpa, [lo que] acarrea graves riesgos para la materialización de los sistemas democráticos (…) la obligación de indemnizar por daños ocasionados por el ejercicio de la libertad de expresión, siempre que no se pueda demostrar que no se incurrió en culpa, tiene la virtualidad de conducir a la autocensura”, decía la demanda.

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