El presidente de Colombia, Iván Duque, firmó la Ley 2088 de 2021, en la cual se ratifica la regulación del teletrabajo, o trabajo en casa, en el país. Luego de que muchos colombianos se vieran obligados a trabajar desde sus hogares a causa de la llegada de la pandemia de coronavirus a territorio nacional, durante el primer semestre del 2020, se propuso el proyecto de poner normas legales al funcionamiento de esta nueva realidad laboral. La ponencia estuvo bajo la dirección del senador Carlos Fernando Motoa, y fue sancionada luego de ser aprobada en Plenaria Mixta del Senado de la República, donde recibió 83 votos a favor y cuatro en contra.
Lo que quedó estipulado en la Ley es que los empleados podrán acudir a la modalidad de trabajo en casa por una vigencia de hasta tres meses, prorrogables por otro periodo igual, o hasta que desaparezcan las circunstancias que ocasionaron las razones para tomar la decisión de teletrabajar. El Ministerio de Trabajo hizo público, en su página web, un documento en donde explica el Abecé de la nueva Ley.
De la misma manera, la norma deja por escrito que las condiciones laborales del trabajador con su empleador seguirán siendo las mismas aunque el trabajo pase de una oficina al inmueble personal del empleado, es decir, los ciudadanos tendrán los mismos derechos y deberes que quedaron pactados en el contrato firmado por ambas partes.
Entre las responsabilidades y garantías a las que se refiere la ley están las horas de la jornada laboral, el pago de horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, los descansos respectivos incluidos dentro del día de trabajo, los derechos de asociación, negociación sindical y prestaciones económicas y asistenciales, y demás.
“Cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que lleven a aplicar el Trabajo en Casa, no se podrán desmejorar las condiciones del contrato inicial y el empleado tendrá la garantía de disfrutar su tiempo de descanso y la conciliación de su vida personal, familiar y laboral”, aseguró el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera quien además, para RCN Radio enfatizó en que “se respeta la jornada laboral, las horas extras, todo lo dispuesto en el Código Sustantivo de Trabajo. Esta es una figura temporal aplicable a una situación como la que estamos viviendo y que no tenía un marco regulatorio (…) Esto es temporal para reservar los empleos, para garantizar la seguridad, conservar los elementos de bioseguridad y evitar las aglomeraciones”.
Además de la continuidad de las condiciones laborales pactadas desde el inicio con la firma del contrato, quedó enmarcado que los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), y que reciban un auxilio de transporte, tendrán que recibir ese mismo auxilio pero para fines de pago de servicios públicos que permiten el trabajo en casa, es decir, luz e internet. Esta ayuda económica estará bajo el título de conectividad digital.
El teletrabajo, según rige la ley, permite que el trabajador continúe amparado por las acciones de promoción y prevención, y también a las prestaciones económicas y asistenciales en materia de riesgos laborales.
De acuerdo con la explicación de Motoa, el ponente del proyecto, lo importante para el funcionamiento de esta modalidad recae en la creación de acuerdos y en el cumplimiento de normas entre jefes y empleados, es decir, así como los jefes debe evitar pedirle a sus trabajadores resolver asuntos en horas fuera de la jornada de tiempo estipulada al día, el empleado debe asegurarse, a sí mismo, horas de descanso obligatorias.
“Se establece claramente el criterio de la desconexión laboral. El empleador tendrá que abstenerse de dar instrucciones u órdenes después de la jornada laboral, se garantiza el descanso del trabajador para que pueda conciliar su vida familiar y personal, se garantiza el cumplimiento de los descansos, de los permisos, de las licencias, de las vacaciones”, detalló.
Seguir leyendo: