Descuento del 50% a infractores que tengan pendientes multas de tránsito

La iniciativa pretende modificar la Ley 2027 de 2020 que propone que, durante 12 meses, los sancionados con multas puedan acceder a beneficios.

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Infractores que tengan pendientes multas de tránsito podrían tener un descuento del 50% - Colprensa.
Infractores que tengan pendientes multas de tránsito podrían tener un descuento del 50% - Colprensa.

A través de un proyecto de ley, se pretende que a los ciudadanos que tengan pendiente el pago de multas de tránsito se les otorgue un beneficio del 50% de descuento del total de la deuda y del 100% sobre intereses. Esa fue la propuesta del senador Johnatan Tamayo, en la cual se pretende modificar la Ley 2027 de 2020 que estableció una amnistía a los deudores de multas de tránsito, sin embargo, esta se venció hace cinco meses.

Lo que pretende el senador es que se amplíe este periodo de tiempo por otros 12 meses y así los ciudadanos que deban multas de tránsito puedan acogerse a los beneficios sin necesidad de asistir a un curso pedagógico y aún as obteniendo un descuento del 50% del total de su deuda y del 100% sobre los intereses que se hayan acumulado durante el tiempo que se dejó de pagar el valor.

“Este proyecto se hace teniendo en cuenta las dificultades económicas de los ciudadanos que surgen desde el año anterior por causa de la pandemia del covid-19, originando mayores inconvenientes para que pudieran acceder a los beneficios que se habían establecido con la ley anterior, desde julio a diciembre del 2020”, explicó Tamayo.

Según cifras de la Dirección del Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (Simit), cuando en 2011 se creo la primera amnistía para deudores, las entidades de tránsito lograron recaudar aproximadamente $800.000 millones, mientras que, el año pasado, otorgando solo unos pocos beneficios, solo se pudo recoger $170.000 millones.

Foto de archivo. Vehículos y autobuses son vistos durante la hora pico, luego de que el Gobierno permitiera a ciertos sectores reanudar actividades en medio de la pandemia de coronavirus en Bogotá, Colombia, 11 de mayo, 2020. REUTERS/Luisa González
Foto de archivo. Vehículos y autobuses son vistos durante la hora pico, luego de que el Gobierno permitiera a ciertos sectores reanudar actividades en medio de la pandemia de coronavirus en Bogotá, Colombia, 11 de mayo, 2020. REUTERS/Luisa González
“Queremos dar beneficios reales y de más fácil acceso a la población, además por las circunstancias difíciles que pasamos, era complicado que los miles de sancionados en las oficinas de tránsito, que suman casi 11 millones de multas registradas en el Simit, pudieran acceder de agosto a diciembre del año pasado a la amnistía que había aprobado el Congreso. Por esta razón y para mayores beneficios para las personas que deseen salir de los molestos cobros jurídicos que surgen con las multas de tránsito, se debe aprobar una amnistía con nuevas y mejores oportunidades”, aseguró Tamayo.

Este proyecto de ley tendrá que pasar primero por la Comisión Sexta del Senado, consta de tres artículos. El primero tiene por objeto ampliar el plazo otorgado en la Ley 2027 de 2020 a los deudores de multas por infracciones al Código Nacional de Tránsito. Teniendo en cuenta que la norma que permitió esta amnistía tuvo una vigencia de cinco meses durante la crisis social y económica producida por la pandemia de covid-19”.

El segundo modifica un inciso de la Ley 2027 de 2020, dice que por única vez y durante los 12 meses siguientes, todos los infractores que tengan pendiente el pago de las multas, están pagando o hayan incumplido acuerdos de pago por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta el momento de entrar en vigencia esta norma, podrán acogerse, sin necesidad de asistir a un curso pedagógico de tránsito, a un descuento del 50% del total de su deuda y del 100% de sus respectivos intereses.

El tercer artículo alarga esta amnistía por doce meses más. Es decir, los ciudadanos tendrán la posibilidad de pagar sus deudas hasta el 2022.

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