Fallo de tutela impide inicio de aspersión con glifosato en municipios de Nariño

En diez días hábiles el MinInterior deberá iniciar las diligencias pertinentes para adelantar un proceso de consulta con las comunidades accionantes.

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Fotografía de archivo de un dron durante una prueba de fumigación de cultivos ilícitos en San Luis, departamento de Tolima (Colombia). EFE/Mauricio Dueñas Castañeda/Archivo
Fotografía de archivo de un dron durante una prueba de fumigación de cultivos ilícitos en San Luis, departamento de Tolima (Colombia). EFE/Mauricio Dueñas Castañeda/Archivo

Los campesinos, indígenas y afros que habitan en Nariño tienen la intención de proteger su territorio de ser asperjado con glifosato aferrados a un fallo de tutela. Este 11 de mayo el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto emitió una decisión en la que ordenó la suspensión inmediata la erradicación de cultivos ilícitos usando el químico en diez “territorios colectivos ancestralmente ocupados por comunidades indígenas y negritudes”.

En concreto, la decisión cobija a los municipios de San Andrés de Tumaco, Mosquera, Magüí Payán, Santa Bárbara, Roberto Payán, La Tola, El Charco, Francisco Pizarro, Olaya Herrera y Barbacoas. El fallo resuelve más de cinco puntos en los que se indica que, además de suspender el proceso, el Ministerio del Interior (MinInterior) deberá iniciar un consenso con los tutelantes.

“Ordenar la suspensión inmediata de las actividades de erradicación forzada en los territorios colectivos y ancestralmente ocupados del pacífico nariñense (municipios de San Andrés de Tumaco, Mosquera, Magüí Payán, Santa Bárbara, Roberto Payán, La Tola, El Charco, Francisco Pizarro, Olaya Herrera y Barbacoas) (...) Ordenar al Ministerio del Interior que en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia inicie las diligencias pertinentes en pos de adelantar un proceso de consulta con las comunidades accionantes, mediante un procedimiento apropiado, teniendo en cuenta los parámetros fijados en la parte motiva de esta sentencia”, se lee en el fallo.

Después de esto, el consenso deberá lograrse en un período de 90 días hábiles, y en caso de necesitarlo, solo se podrá prorrogar una sola vez por un período de 60 días. Adicionalmente, todos los avances que tenga el proceso deberán ser entregados mediante reportes periódicos al juzgado de primera instancia y será vigilados por entidades estatales.

“Solicitar a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación que, de manera conjunta, realicen seguimiento a la orden impartida por este Tribunal, con el propósito de garantizar efectivamente lo aquí ordenado”, se lee en la cuarta resolución del fallo.

Para finalizar, se declaró improcedente la acción para “los demás fines perseguidos por los accionantes”.

Cabe anotar que, en los diez municipios a los que cobija este fallo se celebró la decisión, pues hace un mes el presidente Iván Duque anunció que cualquier fallo relacionado al uso del glifosato en el país no sería competencia de juzgados sino del Consejo de Estado.

A pesar de esto, la resolución publicada ahora es válida porque la acción de tutela fue instaurada antes de la decisión del Gobierno. Esta se interpuso en noviembre de 2020 por la Red de Derechos Humanos del Pacifico de Nariño (REDHPANA) y en ella se solicitaba que se respetara el derecho de las comunidades a la consulta previa y a concertar un plan de sustitución voluntaria antes que un proceso de erradicación forzosa, como está estipulado en el punto cuatro del Acuerdo Final de Paz.

Hay que recordar que las comunidades campesinas, afros e indígenas de Nariño, de todo el país, sostienen desde hace tiempo que la erradicación voluntaria de cultivos ilícitos es posible siempre y cuando el mismo Gobierno se comprometa a ejecutar el Plan Nacional Integral de Sustitución (PNIS).

Teniendo en cuenta lo anterior, en los municipios de San Andrés de Tumaco, Mosquera, Magüí Payán, Santa Bárbara, Roberto Payán, La Tola, El Charco, Francisco Pizarro, Olaya Herrera y Barbacoas se celebró la noticia del Juzgado.

“Es un alivio para nosotros y la supervivencia de nosotros como consejos comunitarios de comunidades negras de acá de Nariño, es un aliento más porque siempre hemos dicho que la fumigación aérea no es la forma más adecuada de combatir los cultivos ilícitos en Nariño, por todo lo que ocasiona, la catástrofe ambiental que ocasiona en nuestro territorio”, dijo Olver Córdoba representante legal de grupo Consejos Comunitarios del Pacifico Nariñense (Recompas), que también defiende a los diez municipios mencionados.

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