La sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional le ordenó al Inpec hacer acogerse a la orden de una acción de tutela presentada por Alberto Moncada Durán, un hombre quien permanece privado de la libertad en la cárcel de alta seguridad de Cómbita, a través del derecho constitucional, el hombre solicito se le protejan sus derechos fundamentales como el de la unidad familiar de los internos. Según él desde que está en prisión no ha podido ver a sus familiares.
En la tutela, Moncada expresa que sus derechos fueron vulnerados al no garantizarle, tener, al menos, de manera mensual una visita virtual con alguno de sus familiares, según cuenta el hombre, su familia solo está conformada por su esposa, María Ramona Contreras y su hijo, José Mauricio Moncada, quienes también se encuentran en recluidos en centros penitenciaros de Cúcuta y Bucaramanga, respectivamente. El tutelante argumentó que no tiene más familiares que lo visiten y se encuentra completamente solo.
Alberto Moncada Durán cumple una pena de 35 años desde el 22 de febrero de 2008, pero el 15 de abril de 2019 el Inpec lo trasladó de la cárcel de Cúcuta en donde permanecía a la de Cómbita y desde ese día no ha recibido ninguna visita personal.
Debido a esto, le solicitó a las autoridades que le permitan realizar una visita mensual cada mes con su esposa y su hijo. Aunque se le atendió la petición la respuesta de la Corte fue: “le fue concedida, pero cada tres meses”, ante la respuesta, Moncada volvió a solicitar que se le permita que los encuentros se realicen mensualmente ya que, “esta alternativa es la única a la que puedo aspirar ... debido a la distancia en que me encuentro de mi núcleo familiar y las dificultades económicas es totalmente imposible que puedan visitarme”, se lee en la tutela.
Además solicito que se haga de manera inmediata pues no los ha visto desde 2019, “que se ordene a las partes accionadas y a quien haya lugar, ordenar de manera inmediata mi visita virtual con mi esposa, hijo o núcleo familiar, mensualmente, ya que es la única clase de visita a la que puedo aspirar”.
Después de haber recibido la tutela, el Inpec solicitó que desvincularan a la entidad de dicho procedimiento pues, según ellos, no han vulnerado los derechos fundamentales del hombre en ningún momento. Razón por la que argumentaron que la tutela debía ser dirigida a la cárcel de Cómbita, quienes se defendieron asegurando que sí le han permitido realizar visitas virtuales al preso.
Debido a la negativa de las dos entidades, la Corte informó como única instancia, “el amparo de los derechos fundamentales a la unidad familiar, a la vida digna, a la igualdad y a la intimidad del señor Alberto Moncada Durán” y le dio la orden inmediata al Inpec y los diferentes centros penitenciarios del país que se realicen los tramites respectivos para garantizar a los presos poder ver a sus familiares internos en otras prisiones,
“que realicen las gestiones administrativas necesarias para garantizar que los internos puedan comunicarse a través de visitas virtuales, de acuerdo con la frecuencia establecida en las normas legales y reglamentarias actuales ... siempre que cumplan con los requisitos establecidos para tal fin y los interlocutores estén dispuestos a realizar dichas entrevistas y se den las condiciones de bioseguridad necesarias”, dice la orden.
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