“Peligrosa propuesta del Centro Democrático”: Esperanza Gómez sobre decretar conmoción interior en Colombia

Si bien el presidente Iván Duque no ha tomado la decisión de declarar estado de conmoción interior, tampoco lo ha descartado del todo. Una iniciativa que para algunas voces es peligrosa.

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La actriz porno Esperanza Gómez.
La actriz porno Esperanza Gómez. (Colprensa - Juan Páez).

La actriz porno colombiana Esperanza Gómez quiso opinar sobre la propuesta que viene sonando con fuerza en los últimos días de declarar la conmoción interior en el país, una figura que aparece en la Constitución Política para casos específicos y que solo la puede decretar el presidente, en este caso Iván Duque, junto a todo su gabinete ministerial.

Miembros del Centro Democrático, partido de Gobierno, se han mostrado a favor de que Duque tome la decisión de decretar este estado excepcional con el fin, aseguran ellos, de que se pueda salir de la crisis social que se vive por las múltiples protestas y los preocupantes brotes de violencia que en ellas se está gestando.

La propuesta que si bien es polémica, para la actriz porno es peligrosa. Afirma que habló con un experto político que le pidió hacer ese video para explicar un poco qué es un conmoción interior. “Él está supremamente preocupado por la propuesta que hace el Centro Democrático de crear o hacer una conmoción interior. De qué se trata esto, de un poder total y absoluto que se le entrega al presidente de remover alcaldes, gobernadores, de firmar cualquier decreto sin tener la necesidad de consultarle absolutamente a nadie”, señaló.

Gómez insistió en que eso no se puede permitir porque, “estamos luchando por una democracia justa, porque no se abuse más del pueblo, nosotros pagamos impuestos y no es nuestra culpa que el Gobierno se la robe y no haya para pagar a lo que realmente están destinados nuestros impuestos”.

“Vayan a Google y pongan qué es una conmoción interior y se darán cuenta de que esto es gravísimo y no lo podemos permitir”, Esperanza Gómez.

La actriz porno además señaló al gobierno de infiltrar gente en las marchas pacíficas para que generen disturbios, “porque básicamente este es el último recurso que tiene el gobierno actual y las personas que están detrás de el presidente, diciéndole que debe hacer porque es la última carta que se tienen que jugar, ya no tienen otro modo de tener el control de las decisiones del país”, subrayó.

Aquí puede ver la opinión de Esperanza Gómez sobre la conmoción interior en Colombia:

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Sobre este mismo tema, este miércoles en la plenaria de la Cámara de Representantes, el congresista de la bancada del Pacto Histórico, David Racero, le preguntó de frente al ministro del Interior, Daniel Palacios, si el presidente Iván Duque decretará el estado de conmoción interior en el país, por la incompetencia para dialogar y llegar a acuerdos con los sectores sociales movilizados.

Para Racero, esta decisión es una excusa más, para deslegitimar la movilización por medio de la represión, en lugar de ofrecer soluciones de fondo a las razones por las cuales se desataron estas jornadas de protesta. El congresista advierte que, de declarase el estado de conmoción, se agudizaría la crisis y se incrementaría la violación de derechos humanos, por las que en un futuro este Gobierno tendría que responder ante la justicia.

¿Qué puede hacer el presidente con el estado de conmoción?

Primero es claro señalar que, un estado de conmoción no puede durar más de 90 días, de llegar a perdurar más de ese tiempo requiere del concepto previo y favorable del Senado de la República. Según el artículo 213 de la Constitución Política, una vez se dé la declaración, el Gobierno tendrá las facultades extraordinarias para implementar decretos legislativos que suspendan las leyes incompatibles con el estado de conmoción. El presidente podría, según un resumen de El Tiempo, hacer lo siguiente:

- Restringir la movilidad ciudadana.

- Utilizar temporalmente bienes públicos y privados.

- Establecer, mediante decretos legislativos, restricciones a la radio y la televisión.

- Restringir manifestaciones que puedan perturbar el orden público.

- Disponer, con orden judicial verbal o escrita, la interceptación de comunicaciones.

- Disponer, con orden judicial y en algunos casos sin ella, la aprehensión preventiva de personas de quienes se tenga indicio de que cometieron o cometerán un delito.

- Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

- Suspender alcaldes o gobernadores cuando contribuyan a la perturbación del orden público.

- Imponer contribuciones fiscales o parafiscales.

- Modificar el presupuesto.

- Disponer, en algunos casos sin autorización judicial previa, de inspecciones o registros domiciliarios para buscar pruebas judiciales o prevenir los delitos.

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