Estas son las excepciones al toque de queda decretado en Antioquia

La medida empezó a regir desde las 12:00 del mediodía del sábado y aplicará hasta el próximo lunes 3 de mayo a las 5:00 a.m.

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Nuevamente Medellín y Antioquia tendrán
Nuevamente Medellín y Antioquia tendrán restricciones durante este fin de semana. Foto de referencia.

El gobernador de Antioquia (e), Luis Fernando Suárez, informó que desde el pasado sábado habrá toque de queda permanente durante el fin de semana en todo el departamento. La medida que empezó a regir desde el mediodía de este sábado, se aplicará hasta el próximo lunes 3 de mayo a las 5:00 a.m.

De acuerdo con el mandatario, la razón principal para imponer el toque de queda total se centra en evitar manifestaciones “vandálicas” y en proteger la convivencia en el territorio de los 125 municipios. “Se expide justificado por la situación de orden público. Buscando proteger la seguridad ciudadana y pública de los antioqueños”, dijo el gobernador Suárez, durante una rueda de prensa posterior a un consejo de seguridad extraordinario con la Fuerza Pública.

Sin embargo, el decreto tiene nueve excepciones para quienes necesiten salir de casa por motivos de fuerza mayor.

“Aunque el decreto es mucho más exigente porque tiene menos excepciones y restringe cualquier movilización de personas en todos los municipios del departamento de Antioquia”, manifestó Suárez.
Miles de manifestantes participan en
Miles de manifestantes participan en una nueva jornada de protesta contra la reforma tributaria mientras se conmemora el Día Internacional de los Trabajadores, hoy en Medellín (Colombia). EFE/Luis Eduardo Noriega

Sin embargo, el documento contempla nueve excepciones, así que estas son las personas que están exentas de la medida:

1- Personal del sector salud y atención al covid-19 (incluye la vacunación únicamente con cita).

2- Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa; además de los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, de la Rama Judicial, de la Procuraduría, de la Defensoría del Pueblo, de las Personerías municipales, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y los organismos de socorro y atención de emergencias y desastres.

3- Servicio público de transporte de pasajeros y carga.

4- Personal de empresas de servicios públicos fundamentales para garantizar la prestación de los mismos.

5- El abastecimiento de productos de primera necesidad únicamente mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.

6- La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos y restaurantes únicamente mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio, y a puerta cerrada.

7- Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

8- Funcionamiento de medios de comunicación.

9- Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

También son considerados excepciones a la medida de restricción los trabajadores de la salud, miembros de la Fuerza Pública, organismos de seguridad, entes de control y personal de las empresas de servicios públicos. Los domiciliarios podrán ejercer sus funciones y, en caso de tener viajes terrestres o aéreos, se podrá transitar para ello.

Frente a una pregunta que cuestionaba al gobernador sobre la represión al derecho constitucional a la protesta, Suárez contestó: “Lo que pretendemos es disminuir la afluencia de ciudadanos en la calle y darle mejores instrumentos a la fuerza pública para prevenir la concentración de individuos que tienen como fin atentar contra activos estratégicos públicos y privados”.

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