Superindustria señaló a Bavaria de incurrir en competencia desleal en el gremio cervecero

El ente de control ordenó que la empresa de cerveza se abstenga de suscribir a futuro contratos de suministro que incluyan cláusulas de exclusividad.

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El organismo de control le
El organismo de control le ordenó a la compañía no hacer acuerdos de exclusividad. Colprensa / Luisa González.

Tras una demanda presentada por la Central Cervecera de Colombia - CCC-, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) señaló a la compañía que Bavaria & Cia S. de incurrir en el acto de competencia desleal denominado “pactos desleales de exclusividad”.

Debido a este señalamiento, el organismo de control ordenó a la compañía de cerveza que se abstenga de suscribir a futuro contratos de suministro que incluyan cláusulas de exclusividad para la venta de esta bebida en el país. Lo anterior, sin perjuicio de que Bavaria & Cia S.C.A. pueda conservar las exclusividades que tenga pactadas a la fecha de notificación de la providencia.

En su demanda, la Central Cervecera de Colombia afirmó que “Bavaria, a partir de la integración entre AB Inbev y Sabmiller PLC, con su posición dominante en el mercado ha generado con cláusulas de exclusividad una obstrucción en la comercialización de cerveza en el canal on premise, especialmente en los establecimientos de mayor reconocimiento y volumen de compra en cada uno de los principales municipios del país”.

De acuerdo con lo que se lee en la sentencia, compartida por RCN Radio la CCC precisó que la forma en que se lleva a cabo la obstrucción o restricción en el acceso al mercado, se ejecuta mediante la celebración de contratos de patrocinio con los propietarios de dichos establecimientos.

Señaló que quienes suscriban los contratos de patrocinio adquieren la obligación de realizar publicidad exclusiva de las marcas de Bavaria y de vender de manera exclusiva sus cervezas, lo cual impide que esta empresa pueda contratar con los propietarios de tales establecimientos los cuales a 31 de diciembre de 2017 ascendían a 13.535.

Por su lado, Bavaria se opuso a las pretensiones de la demanda “por carecer de fundamento jurídico” y alegó que había lugar a la excepción de mérito de prescripción, ya que la Central Cervecera de Colombia inició la acción luego de dos años de conocida la presunta competencia desleal de Bavaria.

Además, la empresa aseguró que las cláusulas de exclusividad pactadas por Bavaria en los contratos de suministro no tienen por objeto restringir el acceso al mercado a la parte demandante, como tampoco es un objetivo de la empresa monopolizar la distribución de los productos o servicios.

Sin embargo, de acuerdo con el documento de la SIC, los intereses económicos de la Central Cervecera podrían verse afectados en caso de demostrarse la comisión de los comportamientos atribuidos a Bavaria, pues habría visto restringido su acceso al mercado y con ello, frustrada su posibilidad de generar los ingresos necesarios para mantenerse.

Adicionalmente dijo que, “esta no es la primera vez que se cuestionan los contratos de patrocinio de Bavaria, ya que en el año 2007 Heineken International presentó una denuncia ante la SIC por dicho tema, lo que terminó en una investigación administrativa, cuyo resultado fue el archivo de la investigación por no haberse demostrado que los contratos hubieran impedido el acceso de Heineken al mercado”.

La SIC indicó que, “el fundamento de la acusación no es el mero hecho de haberse suscrito exclusividades por parte de Bavaria, sino la posible restricción en el mercado generada por dichas clausulas a partir del año 2017, debido al incremento desmesurado que se produjo en dicho año”.

Finalmente, esa entidad declaró que Bavaria & Cia S.C.A. incurrió en el acto de competencia desleal denominado pactos desleal es de exclusividad consagrado en el artículo 19 de la ley 256 de 1996. Ordenó que la empresa de cerveza se abstenga de suscribir a futuro contratos de suministro que incluyan cláusulas de exclusividad y condenó en costas procesales a Bavaria y por concepto de agencias en derecho el equivalente a ocho salarios mínimos legales, los cuales deberá pagar a favor de la Central Cervecera de Colombia.

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