Por medio de una publicación en Twitter, el abogado Abelardo de la Espriella informó que la Corte Suprema de Justicia decidió mantener el caso del joven Dilan Cruz, asesinado por el Escuadrón Móvil Antidisturbios, Esmad, en la calle 19 con cuarta, de Bogotá, durante las protestas del 23 de noviembre de 2019, bajo la jurisdicción de la Justicia Penal Militar.
Dicha decisión fue tomada por la Sala de Penal del tribunal, luego de que la familia del joven de 18 años presentara una segunda tutela con la que pretendía trasladar el proceso en contra del capitán de dicha dependencia de la Policía en Bogotá, Manuel Cubillos Rodríguez, defendido por De la Espriella, al sistema de justicia ordinaria.
En su documento, la Corte Suprema parte por presentar un recuento de los hechos, donde Dilan “presuntamente huía de los efectos generados por gases lacrimógenos lanzados por el Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) de la Policía Nacional, y recibió un disparo, proveniente, al parecer, de una escopeta de dotación calibre 12 de municiones ‘bean bag’” en la cabeza, que lo dejó convaleciente durante dos días, antes de fallecer en el Hospital Universitario de San Ignacio.
Desde ese momento hubo bastante revuelo sobre quién debería tomar el caso, partiendo por la Fiscalía 289 de la Unidad de Vida, que fue la primera en tomarlo; sin embargo, el Juzgado 189 de Instrucción Penal Militar interpuso un recurso para trasladarlo a la Justicia Penal Militar por tratarse de un miembro activo de la Policía Nacional. Dicha petición fue concedida, posteriormente, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
La orden, emitida el 12 de diciembre de 2019, generó polémica entonces no sólo por una alegada falta de quorum, sino por la participación de los magistrados Pedro Sanabria y Julia Emma Garzón, quienes por esa época estaban preparando su salida de esa corporación, tras cumplir más años de los debidos en el cargo que debían abandonar en 2016.
En ese sentido, la tutela de la familia de Dilan alega que se violó, entre otras cosas, el principio de legalidad al ser suscrita por dos personas que no tenían competencia para tomarla.
Dicha iniciativa fue apoyada el pasado miércoles 24 de marzo, por Human Rights Watch y la organización de derechos humanos Robert F. Kennedy Human Rights, que solicitaron a la Corte Constitucional enviar el expediente del caso del asesinato de Dilan Cruz a la justicia ordinaria pues, dicen, en la justicia militar no se garantizan “investigaciones imparciales sobre violaciones a derechos humanos”.
Sin embargo, la Corte Suprema determinó que, “no se demuestra que en el presente caso se cumplan los presupuestos fácticos para la aplicación de la referida tesis, de que se trate de una agresión directa y a corta distancia, sobresegura y al margen de la función, ni se acredita que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el análisis que realizó de los elementos probatorios, haya incurrido en defectos fácticos susceptibles de protección constitucional”.
En otras palabras, al no poder demostrar que fue un disparo a quemarropa y con intención, y al considerar que las pruebas presentadas por el Juzgado 189 de Inspección Militar son suficientes para demostrar que el caso debe adelantado por dicho sistema de justicia, el alto tribunal no ve razones por las cuales trasladar el pleito al ámbito ordinario, por lo que resuelve negar la tutela. No obstante, reconoce que la sentencia todavía puede ser impugnada.
Así las cosas, el abogado De la Espriella celebró la decisión y señaló que, “como siempre lo he dicho a los medios y a los jueces: a mi cliente, el capitán del ESMAD, lo debe juzgar la Justicia Penal Militar”. Hasta el momento no se conocen declaraciones del abogado o la familia de Dilan.
El fallo sale a la luz luego de que se conociera un informe por parte del CTI de la Fiscalía en el que se exponen varias hipótesis de lo que pudo haber sucedido en el caso del joven. Con estas, se establece que el capitán del Esmad, no disparó contra Dilan Cruz, sino contra el grupo de manifestantes que se encontraban en la vía, a la vez, que el capitán no tuvo intención de asesinar al joven con el disparo de la munición vean bag, sino con la intención de disuadir la marcha.
“No se observa al uniformado (Cubillos) realizar alineación o seguimiento con su arma de dotación a los movimientos realizados por Dilan Cruz, a fin de sincronizar la velocidad del disparo, con la velocidad con la que se desplazaba el supuesto objetivo”, asegura. No sobra recordar que la muerte del manifestante fue catalogada como “violenta, homicidio”, por el departamento de Medicina Legal de Colombia.
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