Tribunal de Cundinamarca ordena suspender protestas del 28 de abril

La magistrada le ordenó al presidente Iván Duque y a los mandatarios locales aplazar las manifestaciones hasta tanto se implemente un protocolo de bioseguridad o se alcance la inmunidad de rebaño con la vacunación contra el covid-19.

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Cientos de personas marchan durante una jornada de protestas en Bogotá (Colombia). EFE/Mauricio Dueñas Castañeda/Archivo
Cientos de personas marchan durante una jornada de protestas en Bogotá (Colombia). EFE/Mauricio Dueñas Castañeda/Archivo

Este martes 27 de abril el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretó como medida cautelar provisional aplazar las manifestaciones que se convocaron para mañana miércoles 28 de abril, junto a las del primero de mayo, hasta tanto se implemente un protocolo de bioseguridad o se alcance la inmunidad de rebaño con la vacunación contra el covid-19.

En el documento la magistrada Nelly Yolanda Villamizar asegura que con las protestas los manifestantes vulneran los derechos fundamentales a la salud, la vida y la salubridad pública, por lo que “las autoridades públicas accionadas deben salvaguardar en especial los derechos de los niños, de las personas de la tercera edad, de sus familias y de los médicos que segundo a segundo están exponiendo su vida en las UCI de hospitales y clínicas para proteger la vida de los infectados por el referido virus”.

En su decisión, el tribunal ordena al presidente y demás mandatarios locales del país a suspender los permisos que hayan dado a los convocantes de estas manifestaciones.

La magistrada insta a los sindicatos y organizaciones sociales a acudir al uso de las tecnologías de las comunicaciones en reuniones virtuales para protestar contra la reforma tributaria y sobre otros inconformismos. “Su derecho a ser oídos y a difundir sus ideas en los diferentes medios de comunicación (...) De la misma manera, las autoridades públicas involucradas deberán programar las diferentes reuniones virtuales para que dichos manifestantes sean oídos, mientras se supera este estado de emergencia económica, social y ecológica”, se lee en el texto.

La providencia además enfatiza en que no está incurriendo en una limitación ni restricciones al derecho fundamental consagrado en el artículo 37 de la Constitución Política que protege la manifestación pública, sino que trata de impedir la agravación del daño por expansión de la pandemia covid-19 y sus diferentes mutaciones en estos momentos de grave crisis económica y hospitalaria.

“Lo que provocará es la muerte de muchas personas de las familias y demás del grupo social con los que los manifestantes comparten y trabajan e, igualmente, la toma de medidas de confinamiento a mediano y largo plazo mientras se pueda llegar a alcanzar la inmunidad de rebaño5 con la imposición de las vacunas a más del 70% de la población que se asienta en el territorio colombiano, lo que, de contera, conducirá a la quiebra de más empresas y cierre de establecimientos de comercio y la pérdida de empleos”, magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Como argumento, la magistrada asegura que las diferentes noticias emitidas por medios de comunicación, “evidencian la inminencia de la ocurrencia de un daño grave ante el riesgo inminente de afectación grave a los derechos a la salud, a la vida y a la salubridad pública por cuanto si bien las autoridades accionadas han adelantado diferentes mesas de trabajo de manera consensuada con los ciudadanos que reclaman el derecho fundamental a la manifestación”.

El tribunal además ordena al presidente Duque; al ministro de Salud, Fernando Ruiz; a la alcaldesa de Bogotá, Claudia López; y a los diferentes alcaldes y gobernadores del país que de manera inmediata notifique de esa decisión a los medios de comunicación, “con el fin de que los manifestantes se abstengan de realizar el día de mañana 28 de abril como el 1° de mayo manifestaciones públicas”.

Este es el auto proferido por el alto tribunal:

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