Habitantes de calle tienen derecho a refugio durante la pandemia: Corte Constitucional

Aunque el fallo del alto tribunal responde a unas tutelas interpuestas por tres personas en condición de calle en Antioquia, la medida aplica para todos los habitantes de calle del país.

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Bogotá. Marzo 25 del 2020. Los habitantes de calle es uno de los grupos poblaciones más vulnerables en esta época de aislamiento. (Colprensa - Camila Díaz)
Bogotá. Marzo 25 del 2020. Los habitantes de calle es uno de los grupos poblaciones más vulnerables en esta época de aislamiento. (Colprensa - Camila Díaz)

Este lunes 26 de abril, la Corte Constitucional amparó el derecho a refugio de los habitantes de la calle durante la pandemia. Esto después de estudiar las tutelas que tres habitantes de la calle del municipio de Andes, Antioquia, interpusieron a la Alcaldía por haber cerrado el refugio que los acogía y haberlos dejado desamparados ante el contagio de coronavirus.

Después de revisar los recursos legales utilizados por estas tres personas en condición de calle, el alto tribunal determinó que la Alcaldía debía abrir de nuevo el refugio o implementar un nuevo programa de protección, puesto que estas personas se encuentran indefensas ante la pandemia.

“Su situación es el testimonio de cómo la vulnerabilidad que afrontan los habitantes de calle se ha acentuado y profundizado en el contexto de la emergencia sanitaria. Esta vulnerabilidad tiene manifestaciones concretas como la incapacidad de cumplir con el distanciamiento físico o no contar con acceso suficiente al agua y saneamiento básico que, para las comunidades pobres y marginadas se ha convertido en una sentencia de muerte”, señaló la Corte Constitucional.

Aunque el fallo del alto tribunal se da por el caso de estos habitantes en Andes, Antioquia, la medida establece que todos las personas reconocidas en condición de calle en el país deben tener acceso a refugios durante la pandemia, debido a su vulnerabilidad para cumplir con las medidas de bioseguridad, y estos lugares deben estar habilitados por alcaldías y gobernaciones de todo el territorio nacional.

En el fallo, con ponencia de la magistrada Gloria Ortiz, el alto tribunal ordena “el establecimiento de lugares destinados al alojamiento de los habitantes de calle que les permitan cumplir y beneficiarse del aislamiento y la cuarentena es un medio adecuado e importante para garantizar la faceta preventiva del derecho a la salud. También es una acción afirmativa que se relaciona con la protección de este derecho en condiciones de igualdad y equidad”.

Además, les recordaron a los encargados de las alcaldías y gobernaciones que deben brindar todas las condiciones de seguridad a los habitantes de calle, quienes en su condición ya ven afectados sus derechos y, durante la pandemia, su situación de vulnerabilidad ha empeorado.

En el caso específico de los tres habitantes de calle en Andes, Antioquia, la Corte le concedió 48 horas a la Alcaldía de este municipio para brindar el debido alojamiento a estas personas. “Les corresponderá a estas entidades determinar si dicho alojamiento se hará por medio de la reapertura del preventorio o la inclusión de estas personas en otro programa o convenio disponible. La provisión de este albergue no se restringirá a la vigencia de medidas sanitarias de aislamiento o cuarentena”, detalló en el comunicado.

Adicionalmente, la Corte ordenó que se actualice la caracterización de la población habitante de calle del municipio y se implementen los servicios sociales para garantizar los mínimos de salud, desarrollo integral, albergue transitorio y capacitación laboral de estos.

Por su parte, la Alcaldía de Andes respondió que dicho refugio atendía a 26 habitantes de la calle, cuando comenzó la pandemia, en marzo de 2020; pero que cerraron el lugar debido a que los beneficiarios se retiraron con el tiempo y porque los habitantes de calle pasaban los días fuera del lugar, pero se concentraban en el lugar a la hora de comer.

Pero, según la Corte Constitucional, la Alcaldía de Andes no podía justificar el cierre del refugio en la supuesta dificultad para lograr que los beneficiados acataran las medidas de higiene. El tribunal señaló que pudieron establecer otras medidas para garantizar el cuidado de estas personas, puesto que el cierre solo significó una afectación más grave a la salud de los habitantes de calle y “no cumplió con los principios de razonabilidad y proporcionalidad”.

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