La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz dio ha conocer su decisión de rechazar el sometimiento a la JEP del subteniente Raúl Muñoz Linares, en su calidad de miembro del Ejército Nacional. La decisión fue adoptada con un salvamento parcial y una aclaración de voto.
Muñoz fue condenado a 60 años de prisión como autor responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, sucesivo y heterogéneo con acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo, por el acceso carnal violento y la muerte de tres menores de edad (una niña y dos niños) que tenían entre 6 y 14 años en el municipio de Tame (Arauca) en 2010. Por este motivo fue que el exmilitar en 2018 solicitó su acogimiento a la JEP.
De acuerdo con el mecanismo de Justicia Transicional, Muñoz, si bien cumplía los requisitos básicos para poder entrar al mecanismo, pues desde el punto de vista temporal, como personal y material era competente para revisar el caso, la forma como se presentó a la jurisdicción no daba lugar a aceptar su sometimiento pues no atribuía de ninguna forma la dignificación de las víctimas.
La sala confirmó que Muñoz se aprovechó de varias situaciones que únicamente se las podría brindar el contexto de la guerra como: estar en un territorio impactado por la violencia a donde fue enviado precisamente para hacer presencia y salvaguardar a sus pobladores; se valió de la militarización de la zona y de su posición como miembro del Ejército Nacional; desplegó un ejercicio de poder no solo simbólico –uniforme y armas- sino también físico; y sacó ventaja de la condición en exceso vulnerable de las víctimas y de su indefensión que previamente conoció por su rol de militar.
El documento publicado por la JEP, señaló que los hechos por los que fue condenado fueron cometidos de manera individual, valiéndose de las lógicas de la guerra, como la militarización y el contexto de la confrontación armada. En este sentido, la sala concluyó que la perpetración de los crímenes fue desde una visión patriarcal en la que el criminal manifestó un sentimiento de propiedad de los cuerpos, del continuum, de la masculinidad exacerbada en entornos bélicos.
No obstante, la razón por la que la Jurisdicción Especial para la Paz rechazó el sometimiento de Muñoz Linares, fue porque encontró que el sujeto mantenía una narrativa revictimizante, en donde, a pesar de habérsele desvirtuado su derecho a la presunción de inocencia con las sentencias de condena de la justicia ordinaria, reitera una posición defensiva que en nada contribuye a la dignificación de las víctimas.
La postura revictimizante no va en línea con la esencia del mecanismo de contribución con la paz y de una voluntad infranqueable de no volver a hacer daño a la sociedad; además, demuestra que no existe un compromiso real de evitar que se revictimice o se defraude la confianza que se le brindó por parte de las victimas.
La sala concluyó que sería un desgaste, no solo emocional sino judicial, permitir el ingreso a esta jurisdicción, de alguien que sin ningún miramiento hacia las víctimas insiste en justificar su comportamiento criminal en acercamientos afectivo-sexuales e insistiendo en responsabilizar a las víctimas de su propio daño.
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