Corte Constitucional estudia tutela que definirá el futuro del mural de los Falsos Positivos

El recurso fue presentado por el general Marcos Evangelista Pinto, quien sostiene que sus derechos son vulnerados por la obra.

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Un hombre participa hoy en
Un hombre participa hoy en la elaboración de un mural sobre los falsos positivos, en Bogotá (Colombia). EFE/ Carlos Ortega

El mural “¿Quién dio la orden”, en el que aparecieron los rostros de distintos militares a los que se les señalaba por su presunta responsabilidad en el caso de los falsos positivos, es objeto de una tutela que se encuentra en estudio por parte de la Corte Constitucional.

El demandante, el general Marcos Evangelista Pinto, presentó el recurso solicitando protección a sus derechos fundamentales. El uniformado había ganado un recurso anterior ante un juez de Bogotá, quien consideró que, en efecto, sus derechos eran vulnerados por el mural.

Como resultado de esa primera tutela, el juzgado ordenó al Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice) que borrara el mural pintado en Bogotá sobre los “falsos positivos” en un plazo máximo de 48 horas.

El magistrado ponente, a cargo de la tutela, ordenó una serie de pruebas para proceder al estudio de la demanda presentada por el uniformado. En ese sentido, el Movice respondió a las preguntas formuladas en diciembre del año anterior por parte de la Corte, incluso enumeró las fuentes que utilizó para pintar ese mural.

La respuesta, divulgada por RCN Radio, informa que las acciones del Movice se basaron en un informe de actividades de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional datada del año 2017, que señaló responsabilidades en los casos de falsos positivos: “Presuntamente fueron cometidos por brigadas actuando bajo cinco divisiones”.

El mural de "¿Quién dio
El mural de "¿Quién dio la orden?" vandalizado al noroccidente de Bogotá. (Foto: @CorpoJuridicaLi)

En dicho documento fue mencionada la Quinta División de la Brigada IX como la responsable de que “presuntamente se cometieron aproximadamente 119 homicidios conocidos como falsos positivos entre 2004 y 2008 en el departamento de Huila”; de acuerdo con el Movice, esta brigada, “estuvo bajo la comandancia de Pinto Lizarazo durante el año 2008”.

Además, la organización tomó como argumento un auto proferido en el año de 2018 por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz sobre “muertes de civiles presentadas ilegítimamente como bajas en combate” en los departamentos de Antioquia, Meta, Cesar, Norte de Santander, Casanare y Huila”.

JEP citó a los generales
JEP citó a los generales Marcos Pinto y Edgar Rodríguez por falsos positivos en Huila

En la presentación de su respuesta ante la Corte, el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado señala que el Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena” ‘BIMAG’ de la novena brigada estuvo “bajo la comandancia de Pinto Lizarazo quien operó en el departamento del Huila, identificado por la JEP como uno de los territorios críticos de esta modalidad delictiva que implicó su priorización en el marco del caso 003”.

Para ilustrar la importancia del caso 003, es oportuno señalar que es conocido como el de las: “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, que fue abierto el 12 de julio de 2018.

Este caso, además, cuenta con una referencia en la web oficial de la Justicia Especial para la Paz, en la que se informa que hasta el pasado mes de marco se han presentado 220 versiones sobre esos hechos “172 presenciales y 48 escritas”.

Se espera pronunciamiento de la Corte Constitucional en las siguientes semanas.

/ Colprensa
/ Colprensa

Mientras el alto tribunal estudia la tutela del general Pinto, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) sentó el precedente que usará para determinar quiénes pueden ser considerados máximos responsables de los graves delitos cometidos en el conflicto armado: serán definidos por su rol esencial en patrones de macrocriminalidad.

Dicha decisión toma como base el caso de apelación de Jhon Jairo Moreno Jaimes, miembro de la fuerza pública condenado como cómplice por el asesinato de una persona protegida, en el que la jurisdicción dejó en claro que se pueden considerar máximos responsables quienes “por su posición de jerarquía en la estructura criminal, ya sea de carácter militar, político, económico o social, hayan cumplido un rol esencial en la organización criminal. Y también aquellos que, sin importar su jerarquía, hayan sido determinantes en los crímenes especialmente graves y representativos”.

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