De acuerdo con la sentencia, la Corte declaró que, por el tipo de funciones que ejerce el teletrabajador en este nuevo panorama, el empleador no debe aplicar a éste las disposiciones que regían bajo la antigua jornada de trabajo, a saber: horas extraordinarias y trabajo nocturno.
Pero lo relevante del pronunciamiento del tribunal fue que si al teletrabajador se le asigna más trabajo de lo normal o se excede en el horario de trabajo, las horas extras deberán ser reconocidas, tal cual como señala uno de los parágrafos de la norma.
En este sentido respaldó las declaraciones del ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, quien afirmó que “el teletrabajo es una figura que está estipulada en la ley, en la cual el empleador y el trabajador hacen un contrato diferente, en el que desde el comienzo el trabajador está en su casa y el empleador le pone todos los medios para que pueda trabajar desde allí”, emitidas luego de que el articulado cumplió su trámite en el Congreso de la República.
Por lo anterior, el tribunal declaró que: “El teletrabajador a petición del empleador se mantiene en la jornada laboral más de lo previsto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social, o le asigna más trabajo del normal, el pago de horas extras, dominicales y festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleado”, en uno de los parágrafos de la sentencia que entrega una base jurídica al teletrabajo en Colombia.
Según la Corte esto significa el reconocimiento de que quienes ejercen el teletrabajo no cuentan con las mismas condiciones que un trabajador normal dado que están regidos por la carga laboral y no por el cumplimiento de una jornada laboral.
Lo que implica que, si se llegasen a extender en los horarios laborares, a los teletrabajadores se les deben reconocer tanto las horas extras como los dominicales y los festivos.
Con esta jurisprudencia, la Corte Constitucional respondió a una demanda impuesta en semanas previas que argumentaba que dicha norma desconocía el derecho de igualdad frente a otros trabajadores dado que, supuestamente, excluía a los teletrabajadores de las garantías sobre la jornada laboral, remuneración de horas extras y el trabajo nocturno.
Para sustentar su argumento, el tribunal se acogió al concepto emitido por la Procuraduría que en este sentido dictaminó que “el teletrabajo es una forma de organización laboral mediante la cual se prestan servicios y se desempeñan actividades laborales remuneradas a través de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, por lo que no es necesario que el teletrabajador asista de forma presencial a un sitio particular”.
Un concepto allegado a la Corte para refutar la demanda señala que los demandantes interpretaron mal la norma, por lo que “es evidente que una lectura sistemática de la norma permite concluir sin duda alguna, que las medidas de protección a los trabajadores ordinarios y las garantías constitucionales se extienden completamente a los teletrabajadores”.
Esta sentencia del alto tribunal blinda la ley del teletrabajo en Colombia, que aguarda la sanción presidencial para entrar en vigencia.
Es menester señalar que dicho articulado obtuvo 83 votos a favor y cuatro en contra durante la plenaria del Senado en la que fue aprobada mediante la figura de conciliación.
La esencia de dicha ley es que una persona puede desempeñar su trabajo desde casa, ya sea de forma ocasional o por razones excepcionales como la actual emergencia sanitaria, apoyada en las tecnologías de la información y las comunicaciones.