Corte Constitucional de Colombia tumba el IVA para la copa menstrual

Este producto femenino ahora hará parte de la exención del impuesto a las toallas higiénicas que decretó la Corte en 2018.

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La decisión se tomó por
La decisión se tomó por unanimidad al estudiar una demanda que pedía tumbar este impuesto. Foto: Shutterstock.

La decisión de eliminar o no el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la copa menstrual cayó en manos de la Corte Suprema de Justicia, luego de admitir una demanda que pretendía que, al igual que las toallas higiénicas y los tampones, la copa menstrual estuviera exenta.

Cabe recordar que, en 2018 la Corte Constitucional incluyó los productos que hacen parte de la higiene femenina como toallas y tampones en el listado de bienes exentos del IVA en el país, pero en ese momento no se definió nada sobre la copa menstrual.

La demanda presentada por María Alejandra Soler y Lorenzo Villegas Carrasquilla argumentaba que en la sentencia C-117-18 de 2018, en la que se eliminó el IVA para toallas higiénicas y tampones, se desconoció el principio de igualdad, no discriminación, equidad, protección al medio ambiente y a la salud, además de otras obligaciones consagradas en la Constitución Política.

Sin embargo, ahora, el alto tribunal les dio la razón y también retiró el IVA a ese producto.

Según informó El Tiempo, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, la Sala Plena, con votación 8-0, acogió las menciones de la demanda, “recogiendo los argumentos que dio en su decisión de 2018: que imponer un gravamen a las mujeres por consumir productos que no se pueden sustituir, vulnera los principios de equidad, igualdad y progresividad tributaria”.

Para decidir que el IVA se eliminaría en este producto femenino, el alto tribunal tuvo en cuenta diferentes investigaciones y conceptos de organizaciones no gubernamentales y de la Procuraduría General de la Nación, que, de acuerdo con RCN Radio le explicaron a la Corte los beneficios que representan las copas menstruales en la salud pública de las mujeres del país.

La Procuraduría señaló que sostener el IVA en ese producto para la higiene femenina podría catalogarse como una “dosis de regresividad al sistema tributario” y una “medida impositiva” que podría afectar “el mínimo vital y la salud de las mujeres con menor capacidad adquisitiva, porque les impone barreras tributarias en el acceso de nuevas tecnologías (más seguras) para el manejo de la higiene menstrual”.

Además, dijo que no es razonable que este producto sí tenga IVA, “cuando los otros como toallas y tampones, no, por eso califica la decisión como “inequitativa, desproporcionada y regresiva”.

El objetivo de la demanda era que la copa se reconociera como producto de primera necesidad, por eso, organizaciones como ‘Mesa por la Vida y la Salud de Las Mujeres’ y la ‘Fundación Oriéntame’, también explicaron a la Corte Constitucional que la copa no es un producto de lujo y que varias mujeres han optado por utilizar porque es amigable con el medio ambiente y más económico.

En el documento de la demanda las organizaciones argumentaron que: “Es difícil mantener una buena higiene menstrual en lugares donde no hay agua potable, no hay jabón o productos sanitarios disponibles y/o accesibles a las mujeres y donde las condiciones económicas no permiten la adquisición de productos necesarios”.

En su momento (diciembre de 2020), el Instituto Nacional de Salud se manifestó frente al tema del impacto ambiental y dijo que tiene menos del 1.5 % del que tienen las toallas higiénicas o tampones y cuesta menos del 10 % del valor final de estas opciones a largo plazo.

Según el estudio ‘La copa menstrual: una alternativa a la higiene femenina’, publicado en la revista chilena de Obstetricia y Ginecología, una mujer puede llegar a usar de 300 a 360 toallas o tampones en el año.

El año pasado, El Tiempo informó que a pesar del apoyo de las entidades para que se eliminara el IVA en la copa menstrual, el Gobierno Nacional había pedido a la Corte, a través de un concepto presentado en conjunto entre Presidencia y el Ministerio de Hacienda, que no cambiara la ley.

En ese momento argumentaron que el valor de la copa, incluso sin el impuesto, es superior en un rango de hasta diez veces al valor de un paquete de toallas y tampones. Aunque aceptó que en un largo plazo es más económica, se mantiene una barrera inicial por el costo al adquirirla. Finalmente, afirmó que el impuesto no iba en contravía con eliminar las barreras discriminatorias entre hombres y mujeres, pues eso se garantizó cuando en 2016 la Corte le quitó el IVA a las toallas higiénicas y a los tampones.

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