Procuraduría formuló cargos a exministro Amylkar Acosta por presuntas irregularidades como director de la Federación Nacional de Departamentos

Quien fuera ministro de Minas y director de la Federación Nacional de Departamentos habría incurrido en presuntos actos indebidos en el marco de un contrato por más de 17 mil millones de pesos durante su gestión en el último cargo.

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Amylkar Acosta Medina, quien fue ministro de Minas y director de la Federación Nacional de Departamentos, cometió presuntos actos indebidos en el marco de un contrato de más de 17 mil millones de pesos. Foto: Colprensa
Amylkar Acosta Medina, quien fue ministro de Minas y director de la Federación Nacional de Departamentos, cometió presuntos actos indebidos en el marco de un contrato de más de 17 mil millones de pesos. Foto: Colprensa

La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos a Amylkar David Acosta Medina, economista y político guajiro, por presuntas irregularidades durante su gestión como director de la Federación Nacional de Departamentos. Por medio de un comunicado, el Ministerio Público justificó la acción por haber encontrado presuntas irregularidades en la suscripción de un contrato por más de 17 mil millones con la empresa Thomas Greg & Sons de Colombia S.A.

La autoridad determinó que Acosta Medina habría adjudicado el contrato a dicha firma de forma directa. En el momento, aparentemente, el funcionario se saltó un proceso mediante el sistema de licitación pública. Al hacer esto, el exministro de Minas y Energía habría vulnerado “la participación de los potenciales oferentes en igualdad de condiciones técnicas y económicas”, explicó el ente disciplinario.

En contrato, número 093 de 2016, estaba destinado para la adquisición de una “plataforma centralizada de información de impuesto al consumo” por la suma de 17 mil 690 millones de pesos. En el contrato, según el comunicado, se habrían infringido los principios de eficiencia y transparencia. Bajo el concepto del Ministerio Público, la presunta conducta sería calificada como una falta gravísima a título de culpa gravísima.

De acuerdo con la Revista Semana, Acosta alega que ese proyecto es anterior a su periodo como director de la entidad y que remonta al 14 de febrero de 2014. “Se planteó por parte de los Gobernadores la necesidad de la plataforma única y su antecesora Gloria Lucía Escalante, le envió en septiembre de 2014, una comunicación a Thomas Greg & Sons de Colombia S.A., solicitando la cotización para la prestación del servicio que se detalla en el documento de las condiciones técnicas y operativas que sirvieron de fundamento para la operación de una plataforma única integral de diferentes sistemas de información de impuestos al consumo”, reza el documento, conocido por el medio impreso. Sin embargo, según el mismo, la Procuraduría no acepta la justificación del exfuncionario del gobiernode Juan Manuel Santos.

Procuraduría confirma destitución e inhabilidad para los responsables de la muerte de Dimar Torres

La Procuraduría General de la Nación, en fallo de segunda instancia, confirmó sanción de destitución e inhabilidad general por 20 años al entonces comandante del Batallón de Operaciones Terrestres No. 11 del Ejército Nacional, Jorge Armando Pérez Amézquita, como determinador, provocador e instigador de la muerte de Dimar Torres Arévalo.

Así mismo, la Sala Disciplinaria ratificó la destitución e inhabilidad por 14 años al cabo segundo Daniel Eduardo Gómez Robledo, al encontrar que fue el autor material del crimen, y por 12 años a los soldados profesionales adscritos a la Compañía Alabarda Cuatro del Batallón de Operaciones Terrestres No. 11 de la Sección Dos, Cristian David Casimilas Pulido, y de la Sección Uno, William Andrés Alarcón Castrillón y Yorman Alexánder Buriticá Duarte, como cómplices de la conducta delictiva.

En la decisión, el órgano de control sostuvo que Dimar Torres Arévalo era una persona que, como consecuencia del Acuerdo de Paz suscrito entre el gobierno colombiano y las FARC, se había integrado a la vida civil y desarrollaba labores de agricultura en el lugar donde era natural y vivía con su familia y, por lo tanto, “ostentaba la calidad de civil y de persona protegida por los tratados y convenios internacionales sobre Derecho Internacional Humanitario”.

A juicio del ente de control, los disciplinados “no cumplieron su deber funcional de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades, especialmente a Dimar Torres Arévalo. No cumplieron su deber de proporcionar seguridad a la población civil”.

En el análisis del material probatorio, la Sala Disciplinaria sostuvo que no había duda sobre la responsabilidad del teniente coronel Pérez Amézquita como determinador de homicidio en persona protegida, como tampoco sobre la autoría material del hecho atribuible al cabo segundo Gómez Robledo, ni de la responsabilidad de los hechos por parte de los soldados profesionales mencionados y, por lo tanto, desvirtuó los argumentos de la defensa de los disciplinados.

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