Impuestos a pensiones e ingreso solidario serían inconstitucionales: Procuraduría

Advierte del carácter regresivo de algunos artículos de la Reforma Tributaria, entre ellos el de doble tributación para pensiones y el impacto en la generación de empleo.

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Imagen de referencia: para la Procuraduría gravar pensiones e ingreso solidario son ilegales. Vía: Prosperidad Social

En tal sentido se pronunció el Ministerio Público en una audiencia convocada por el senador Alexander López que tuvo como objeto debatir el “Impacto de la reforma tributaria en los pensionados, jubilados y trabajadores del país”.

A través de la vocería de la Procuradora Delegada, Cristina Cortés, se indicó que el artículo 63 del proyecto de la reforma tributaria, cuya propuesta central es un impuesto a las pensiones de más de 4.8 millones de pesos, “no es un buen precedente porque desincentiva el ahorro pensional y va en contra de la generación de empleo”.

Cortés hizo énfasis en que el nuevo impuesto implicaría una doble tributación al pensionado, porque dicha decisión podría afectar el valor intrínseco de la pensión y del ingreso de 2,3 millones de pensionados que hay actualmente en el país.

A lo que la funcionaria de la Procuraduría agregó que gravarles ingresos a los 2.3 millones de pensionados, afectaría tanto el valor intrínseco de la pensión como el ingreso de los beneficiados, motivo por el que considera que el nuevo impuesto, de ser aprobado, implicará una doble tributación al pensionado.

La Procuradora Delegada también emitió concepto sobre el denominado impuesto solidario, cuyo núcleo consistirá en gravar los salarios superiores a $10 millones, otro de los polémicos artículos de la Reforma Tributaria.

Respecto al artículo 92, en el cual se propone la creación del llamado impuesto solidario, al gravar los salarios superiores a 10 millones de pesos tanto a trabajadores públicos como privados, Cortés fue enfática en señalar los ejercicios realizados previamente por la Corte Constitucional relacionados con el impacto de este artículo.

Para la funcionaria, se debe tener en consideración la sentencia de la Corte Constitucional de 2020 que declaró inconstitucional el decreto ley con el cual el presidente Iván Duque ya había creado ese tributo de forma temporal.

Así mismo, el congresista López declaró que el impuesto a las pensiones es inconstitucional por lo que viola el principio de que es un derecho adquirido. Esta será una de las razones por las que votará negativo el paquete propuesto por el Gobierno el pasado 15 de abril.

A la audiencia convocada por López se presentaron diversos voceros de las agremiaciones de pensionados de Colombia, que señalaron que actualmente deben pagar una carga muy alta por el pago de salud, con aproximadamente un 12% del valor total, a lo que le tendrían que sumar este nuevo impuesto.

Aspectos polémicos de la Reforma Tributaria

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Imagen de referencia: Con la reforma tributaria, los colombianos perderían más de la mitad de sus ahorros. Foto: Colprensa.

Sobre las observaciones de la Procuraduría en torno al ingreso solidario y al gravamen de las pensiones, cabe señalar que son, de acuerdo con el Gobierno, componentes sociales de su reforma propuesta ante el Congreso.

INGRESO SOLIDARIO:

Se creará el programa ‘Ingreso Solidario’, administrado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), que a su vez vigilará y seguirá las acciones que sean implementados. Dicho ingreso funcionará como una renta básica permanente con el objetivo de “contribuir a la reducción de la pobreza y a reducir las brechas de ingreso en el país”.

Podrán acceder a este programa, de manera exclusiva, todas aquellas personas que se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema acorde a los métodos de clasificación definidos por el Gobierno nacional.

Este ingreso será complementario a la población que ya sea beneficiaria de otros programas como “Familias en Acción, Programa Jóvenes en Acción, Programa de Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor-, y/o los subsidios para los servicios de energía eléctrica y gas combustible distribuidos por red física”.

MECANISMOS SOCIALES:

Un punto social fuerte corresponde a la llamada “Promoción de acceso al empleo”.

Este dictamina que las empresas que contraten (1) jóvenes menores de 28 años; (2) personas que no reciban pensión a la vejez y ya hayan alcanzado la edad de jubilación; (3) personas en condición de discapacidad no inferior al 25%; y (4) mujeres mayores de 40 años que no hayan tenido contrato laboral en los últimos doce meses, no deberán pagar los aportes correspondientes a los sistemas de salud, pensión, parafiscales y cajas de compensación.

Con ello, las entidades solo deberán cotizar al Sistema de Riesgos Laborales (ARL).

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