El 19 de febrero de 2020 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca señaló que el DAS, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), habían sido responsables por perjuicios materiales e inmateriales causados al senador Gustavo Petro y su familia por las interceptaciones y seguimientos durante varios años.
El fallo reconoció que el senador y su familia sufrieron la violación al derecho a la intimidad que “trae consigo la violación a otros tantos derechos fundamentales tales como la libertad, derecho que resulta fundamental para poder ejercer los demás derechos que el ordenamiento jurídico otorga y así hacer efectivo el Estado Social Derecho”.
Además, sentenció que “El Estado no solo no protegió al demandante de dichas injerencias o ataques, sino que fueron las mismas instituciones oficiales las que realizaron tales injerencias arbitrarias e ilegales en la vida privada del señor Gustavo Petro y de su familia”.
Debido a la consideración anterior, el Tribunal ordenado a estas tres entidades pagar una indemnización al representante de la Colombia Humana de 100 salarios mínimos mensuales vigentes (smmlv) y a otros 7 miembros de su familia, entre esposa, dos hijos, hermanos y sus padres, otros 500 smmlv entre todos.
El fallo del Tribunal indicó que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República debe responder en un 45 %, quien haga las veces del extinto DAS debe responder por un 45 %, y la Unidad de Análisis Financiero UIAF, debe responder por el pago del 10 % restante.
Sin embargo, el precandidato presidencial no estuvo de acuerdo con la indemnización que recibiría por lo que, se conoció un documento en el que el senador apela la sentencia.
La petición fue interpuesta por Petro el pasado 15 de marzo, a través de su abogado, donde apeló el fallo del Tribunal, argumentando que “al ser un líder de oposición del gobierno de turno cuyo principal ícono es Álvaro Uribe Vélez, es notario que persiste una campaña de difamación y estigmatización” en su contra y considera que lo sucedido va en contra de los valores de la democracia.
Además, en el documento el representante de oposición argumenta que esta persecución no sólo lo perjudico a él sino a todo su familia, incluso, debieron cambiar su vida social y actuación externa dando un giro a su vida y posibilidades de existencia.
Por lo que, al considerar que persiste “una mayor intensidad y gravedad del daño moral” sufrido, Gustavo Petro pide ser indemnizado, por una suma tres veces más alta a la que el tribunal había señalado, es decir 300 salarios mínimos e igual número para cada uno de sus familiares más cercanos, con excepción de sus hermanos por quienes pidió 150 SMLV, para un total de 2.700 salarios que se redondean en 2.453 millones de pesos.
“Hoy todo su círculo familiar gravita en torno a la vida de la víctima directa que como consecuencia de la campaña de desprestigio, la anulación institucional del pluralismo y el intento de extinguir cualquier oposición política o expresión identitaria distinta al régimen autoritario; por tal razón se debe reconocer un mayor monto indemnizatorio”, advierte la petición.
Pese a las exigencias del Tribunal y del Senador, Fiduprevisora S.A., vocera del Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A., Defensa Jurídica del extinto DAS, ha pedido que tumben el fallo.
Su principal argumento es que no le corresponde pagar esa condena pues alegan que las ‘chuzadas’ al legislador fueron practicadas por exfuncionarios como María del Pilar Hurtado y Bernardo Moreno y no por la institución como acto de servicio.
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