Conozca los requisitos que debe cumplir para ser reconocido como refugiado en Colombia

A través de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado se estudian las solicitudes de quienes necesitan el apoyo del país en algún proceso.

Guardar
Conozca los requisitos que debe
Conozca los requisitos que debe cumplir para ser reconocido como refugiado en Colombia

Colombia hace parte del Estado Parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada en Ginebra en 1951 y ratificada el 10 de octubre de 1961, orden que permite a ciudadanos extranjeros solicitar ayuda por parte del país para refugiarse en el territorio y que se le proteja su vida, además, de poder acceder a diferentes beneficios como colombiano.

Sin embargo, para pedir que la solicitud sea avalada, es necesario que la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado estudie y establezca las solicitudes de quienes necesitan el apoyo del país en este proceso.

Antes de solicitar el estudio de este proceso, recuerde que debe cumplir con las siguientes características:

1. Ser un ciudadano que tiene temor de perder la vida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas y que se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, a causa de dichos temores, regresar a su territorio o no quiera regresar.

2. Que se hubiera visto obligado a salir de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden público.

3. Que haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que se procediera a la expulsión, devolución o extradición al país de su nacionalidad o, en el caso que carezca de nacionalidad, al país de residencia habitual.

Esta solicitud puede presentarse directamente en el Viceministerio de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores y la respuesta tardará aproximadamente dos meses luego de ser entregado el formulario.

Hay que recordar a quienes soliciten este beneficio, que, el procedimiento de determinación de la condición de refugiado no constituye un trámite de regularización migratoria, sino que corresponde a una figura de protección internacional. Así mismo, el Decreto 1067 de 2015 no prevé término para adelantar y/o tramitar las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, toda vez que se estudian y analizan a la luz de lo previsto en los instrumentos internacionales y la normativa interna que regula la materia.

La persona que solicite ser refugiado, tendrá que aportar, en apoyo de sus declaraciones, las evidencias disponibles si las tuviere.

En caso que de quien solicite el refugio sea una mujer y esté acompañada de hombres, tienen derecho de presentar una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado independiente y si tiene hijos, durante el trámite se velará por la protección del interés superior del niño, niña o adolescente.

Además, el solicitante debe presentarse a la entrevista personal cuando sea citado, de lo contrario se entenderá que no tiene interés en continuar con el procedimiento y se expedirá una constancia de no comparecencia. Con base en esta constancia se comunicará a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia quien procederá a cancelar la vigencia del Salvoconducto de Permanencia.

En aquellos casos que se considere necesario o lo solicite el interesado, la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado podrá citar a entrevistas adicionales.

Seguir leyendo:

Guardar