Este sábado 17 de abril, el presidente de Colombia, Iván Duque, firmó el decreto que establece la prohibición de la exportación e importación de cualquier variedad de asbesto y productos elaborados con este material, que según diferentes estudios científicos, está asociado al aumento del riesgo de cáncer de pulmón.
A través del decreto 0402 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, que desarrolla la Ley 1968 de 2019, se establecen las nuevas disposiciones frente a este material, utilizado especialmente en la construcción, con la intención de proteger la integridad y la vida de quienes trabajan con estos productos y de la población en general.
“La Ley 1968 o Ley Ana Cecilia Niño, en homenaje a esta luchadora contra el uso del asbesto, prohíbe producción y utilización de estos productos, por lo que desde el 1° de enero de 2021 no se pueden instalar y utilizar, a pesar de que se hayan importado antes de la vigencia”, aseguró el primer mandatario.
Este decreto prohíbe a toda persona jurídica o natural, de naturaleza pública o privada, bien sea nacional o extranjera, que desarrolle actividades de exportación o importación en cualquiera de las clases de asbesto y de los productos que se realizan con este material.
Asimismo, la ley determina que dentro del ámbito de sus competencias, las autoridades de control y administrativas deberán efectuar acciones encaminadas a controlar y colaborar para que las actividades que fueron prohibidas en este decreto con relación a este material no se realicen, ingresen o salgan al territorio.
“En el decreto también se establece que el asbesto y los productos con él elaborados que hayan sido importados e instalados antes del primero de enero de 2021 serán objeto de la política pública de sustitución a que se refiere la Ley 1968 de 2019”, señaló la Presidencia.
En ese sentido, el documento determina que a partir de este día no se podrán utilizar o instalar estos materiales, aún cuando estos hayan sido “importados, embarcados e ingresados a zona franca” con antelación a la entrada en vigencia de este Decreto.
“La Ley 1968 de 2019 estableció la prohibición de la explotación, producción, comercialización, importación, distribución o exportación de cualquier variedad de asbesto y de los productos con él elaborados en el territorio nacional, a partir del primero de enero de 2021″, concluyó la Presidencia.
Asimismo, la ley estipula que, estos ministerios establecerán las medidas necesarias para garantizar la identificación y reconversión productiva de los trabajadores expuestos y relacionados con la cadena de extracción, procesamiento, almacenamiento, distribución y comercialización del asbesto. Asimismo, será necesario que las entidades correspondientes desarrollen estrategias para reconocer y monitorear la salud de estos trabajadores por un periodo umbral de 20 años.
También, deja en claro que la aplicación del mismo no deberá obstaculizar las relaciones laborales o generar el despido o terminación del contrato de ningún trabajador, en razón del proceso de sustitución. Lo anterior, pretende evitar el impacto desproporcionado de la prohibición sobre los empleados de las empresas que usan el mineral.
El representante a la Cámara, Mauricio Toro, señaló el pasado diciembre que el objetivo, cuando se propuso el proyecto, era preservar la vida, la salud y el bienestar de ciudadanos que trabajan a diario con el asbesto. Además, sostuvo que es un material que cobra la vida, anualmente, de más de 35 mil personas a nivel mundial y más de 350 en Colombia, ya que, en su mayoría, las víctimas son diagnosticadas con algún tipo de cáncer luego de entrar en contacto algún producto que contenga este mineral.
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