El Ministerio de Trabajo dio a conocer que a través del decreto 392, brindará deducciones a los contribuyentes de impuestos sobre la renta, a aquellos empleadores que brinden un ‘primer empleo’ a jóvenes entre los 18 y 28 años de edad.
Según señaló el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, el decreto que avala este beneficio fue firmado en conjunto con el Ministerio de Hacienda, a través del cual se reglamentó el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 88 de la ya existente Ley 2010 de 2019.
“Hasta el 120 % de los pagos que realicen por concepto de salario, se le podrá deducir a los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, que ofrezcan ‘primer empleo’ a personas menores de 28 años”, explicó el ministro Cabrera.
Sobre el beneficio, el ministro recordó a los empleadores que se considera como ‘primer empleo’, cuando aquellas personas menores de 28 años no se encuentran registrados en la afiliación y cotización como trabajadores dependientes o independientes al Sistema Integral de Seguridad Social.
El jefe de la cartera de Trabajo, además indicó que para que las empresas puedan acceder a la deducción sobre el impuesto de renta, tendrán que contar como requisito con un certificado del Ministerio del Trabajo, el cual la entidad entregará a aquellas organizaciones que brinden esas oportunidades laborales a la población más joven.
“Es una medida que se acoge desde el Ministerio para impulsar el empleo y la reactivación económica”, reiteró el ministro Cabrera.
El encargado de la cartera del Trabajo, así mismo indicó que las empresas que quieran acceder al beneficio tendrán que contar con los siguientes cinco requisitos:
1. Ser contribuyente obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
2. Realizar pagos por concepto de salarios a empleados menores de veintiocho años contratados con posterioridad a la vigencia de la Ley 201O de 2019.
3. Tratarse de nuevos empleos.
4. Ser el ‘primer empleo’ de la persona.
5. Obtener la certificación del Ministerio del Trabajo en la que se acredite que es el ‘primer empleo’ de quien se contrató.
Empleadores y trabajadores tendrán hasta 36 meses para pagar los faltantes de pensiones de abril y mayo de 2020
En los último días, el Ministerio del Trabajo también anunció que tanto los empleadores del sector público y privado, como los trabajadores dependientes e independientes, tendrán 36 meses, contados desde el 1 de junio de 2021 para pagar los faltantes de las cotizaciones del Sistema General de las Pensiones de abril y mayo de 2020.
“Los empleadores y trabajadores que hayan aportado el 3% de la cotización al Sistema General de Pensiones correspondiente a la comisión de administración y a la cobertura de aseguramiento de invalidez y sobrevivencia, podrán efectuar el aporte de la cotización faltante, sin que haya lugar a la causación de intereses de mora dentro de los 36 meses que se ha autorizado como plazo.”, explicó el Ministerio del Trabajo.
La cartera además agregó que el 75% de los pagos será otorgados por el empleador, mientras que el 25% restantes lo pagará el trabajador. Cabe recordar que ese último valor puede ser descontado del salario y/o la liquidación de prestaciones sociales de los empleados, sin necesidad de previa autorización.
Para el caso de los trabajadores independientes, estos tendrán que pagar el 100% de lo que les falta del aporte de la cotización al Sistema General de Pensiones.
El ministro de Trabajo también indicó que los pagos faltantes podrán realizarse en distintos meses en el plazo estipulado de los 36 meses, sin embargo precisó en que “no se aceptarán pagos parciales para ninguno de los dos periodos”.
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