La Alcaldía Mayor de Bogotá anunció la firma del decreto 144 del 15 de abril de 2021. Allí se contemplan las normas, restricciones y excepciones que deberán cumplir los capitalinos hasta el 19 de este mismo mes.
El primer y más importante punto es la restricción a la movilidad a personas y vehículos. Durante el periodo de restricción se exceptúan las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades: Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad, si es necesario comprar víveres, solo podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar
Además, podrán circular quienes estén prestando los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales. Orden público, seguridad general y atención sanitaria. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
El personal exceptuado deberá contar con plena identificación que acredite su ejercicio de sus funciones. Los vehículos en los que se transporten deberán contar con la debida identificación del servicio que prestan.
El pico y cédula continuará hasta el 19 de abril de 2021 hasta las 11:59 p. m. lo que restringe el ingreso a establecimientos abiertos al público para realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y al por mayor, servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios
En los días impares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en digito par. En los días pares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en digito impar. Solo se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para la adquisición de bienes y servicios. El control de esta medida estará en cabeza de los establecimientos de comercio o entidades públicas según corresponda y su incumplimiento acarreará las sanciones aplicables conforme a la Ley 1801 de 2016.
Sobre las Unidades de Cuidados Intensivos, el distrito decretó que, durante el periodo establecido en el presente decreto, deben ser suspendidos y reprogramados los procedimientos quirúrgicos de baja, mediana o alta complejidad electivos o diferibles, que puedan requerir hospitalización general, unidad de cuidado intensivos o intermedios. Se exceptúa la atención oncológica y pediátrica. Estos se debe a que, de acuerdo con Noticias Caracol, el 70% de las clínicas privadas ya llegaron a su máxima capacidad. Además, el medio reveló que en menos de 72 horas se han hecho al menos 1063 solicitudes de camas UCI en la capital colombiana.
La alcaldía solicitó que, durante la emergencia sanitaria, todas las entidades del sector público y privado deberán dar continuidad a los mecanismos para que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen de manera preferencial las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares en los términos previstos en el presente decreto. Se procurará prestar sus servicios de forma presencial hasta con un 30 % de sus empleados y contratistas, de tal manera que el 70 % restante continúe realizando trabajo en casa.
Este es el decreto completo de la Alcaldía Mayor de Bogotá:
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