Esta es la multa que tendrá que pagar si incumple la cuarentena general que arranca este jueves en Bogotá

La última jornada de confinamiento, que se desarrolló el pasado fin de semana, terminó con más de 1.900 comparendo a empresas que no estaban cumpliendo protocolos de bioseguridad o que obligaron a las personas a ir a trabajar, sin estar dentro de las excepciones.

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Bogotá. Abril 10 de 2021.
Bogotá. Abril 10 de 2021. Primer día de la tercera cuarentena estricta en Bogotá. (Colprensa - Camila Díaz)

Este jueves 15 de abril a la media noche iniciará una nueva cuarentena estricta, que tiene como objetivo reducir los contagios de covid-19 en Bogotá. La alcaldía de la ciudad anunció que tanto empresas como ciudadanos que no cumplan con la norma, se verán expuestos a recibir sanciones económicas.

El secretario de Gobierno, Luis Ernesto Gómez, aseguró que, “rige en Bogotá una sanción de 969.000 pesos por infracción tanto a personas jurídicas o naturales de las medidas sanitarias, y cuando es un establecimiento de comercio que incumple una medida se expone a un sellamiento de 3 a 11 días”.

La última jornada de confinamiento, que se desarrolló el pasado fin de semana, terminó con más de 1.900 comparendo a empresas que no estaban cumpliendo protocolos de bioseguridad o que obligaron a las personas a ir a trabajar, sin estar dentro de las excepciones.

“El lunes se recibieron 43 denuncias sobre posibles incumplimientos de empresa, se hicieron inspecciones y se tomaron medidas correctivas. Varias empresas visitadas estaban incumpliendo las medidas”, sostuvo Gómez.

Por su parte la alcaldesa Claudia López dijo: “Todas las disposiciones contempladas en el presente decreto son de estricto cumplimiento para los habitantes y residentes en el distrito capital. Su incumplimiento podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000”.

El artículo 35 del Código Nacional de Policía asegura que, una persona puede incurrir en una infracción en caso de no usar tapabocas, incumplir el toque de queda, generar aglomeraciones o realizar fiestas clandestinas durante las restricciones vigentes. Si un capitalino llega a incumplir algunas medidas puede recibir una multa tipo 4.

Estas multas equivalen a 32 salarios mínimos diarios legales vigentes. Es decir, que habría que pagar un total de 1.161.856 pesos. Teniendo en cuenta el artículo 368 del Código Penal, “el que viole la medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años”.

Serán en total 76 horas de restricción de la movilidad, a partir de la medianoche de este jueves 15 de abril, en las que los bogotanos deberán mantenerse en casa y salir únicamente de ser estrictamente necesario. Las medidas contemplan algunas excepciones que funcionarán de la misma forma que el pasado fin de semana.

En la ciudad continuará rigiendo el pico y cédula de la misma manera que lo ha hecho a lo largo de la pandemia. Es decir, las cédulas terminadas en números pares podrán acceder al comercio y servicios los días impares; de manera inversa funciona la medida para los números impares que podrán realizar sus compras los días pares.

Durante la cuarentena, solo podrá salir una persona por hogar para realizar el abastecimiento de alimentos, medicamentos y otros insumos necesarios para el diario vivir, aunque deberán cumplir con el pico y cédula para acceder al comercio.

Solo podrán funcionar los establecimientos de artículos esenciales como farmacéuticas, servicios de salud y mercados de alimentos. También estarán permitidos los servicios bancarios o financieros. Los demás deberán permanecer cerrados durante el fin de semana.

Habrá ley seca en la ciudad, no podrán venderse bebidas embriagantes en establecimientos públicos, solo a través de domicilio. Los restaurantes están habilitados para funcionar, pero no podrán tener servicio a la mesa.

Las personas que trabajan en esos establecimientos, así como el personal de salud; cuidadores de menores, adultos mayores y personas en condición de discapacidad; personal de medios de comunicación; trabajadores de obras públicas; personal necesario para transmisión de cultos religiosos, podrán movilizarse durante los días de restricción.

Cabe resaltar que, las personas que tengan cita agendada o se desplacen a los puntos de vacunación en la ciudad, podrán hacerlo sin restricción para cumplir con su proceso de inmunización.

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